Juan Ignacio Navas Marqués
- Navas & Cusí logra la responsabilidad del SantanNavas & Cusí logra la responsabilidad del Santander en las acciones del Popular
- “La información del folleto de ampliación de capital reflejaba una imagen no veraz de la entidad”, señala la sentencia
- El cliente pensó que sería accionista de una entidad solvente y rentable cuando estaba suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidasder en las acciones del Popular
Navas & Cusí acaba de lograr la responsabilidad del Santander en las acciones del Banco Popular. El juzgado nº 1 de Majadohonda (Madrid) sentenció el pasado 23 de octubre que la información del folleto de ampliación de capital “reflejaba una imagen no veraz de la situación económico-financiera de la entidad”. Añade que “ofrece una imagen solvente” dando esperanzas de una situación positiva.
“Se trata de una sentencia extraordinariamente dura que responsabiliza al Santander de la falta de transparencia del Popular y que estoy seguro que marca un antes y un después en este tema”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.
La sentencia recoge el literal del folleto de ampliación de capital de junio de 2016 donde se afirma que “reforzará las fortalezas y rentabilidad” del banco, disminuyendo el coste del riesgo y acelerando la reducción del negocio inmobiliario. Todo ello permitiría “elevar la capacidad de generación de capital futura y acelerar la vuelta a una política de dividendos”. Sin embargo -reza el fallo- el 10 de abril de 2017 se aprobaron las cuentas del 2016 con unas pérdidas de 3.222 millones de euros. Poco después -recuerda la sentencia- el Frob procedió a ejecutar la resolución dictada por la JUR después de que el BCE resolviera que el Popular era “inviable” porque “no podía hacer frente al pago de las deudas y demás pasivos a vencimiento”.
Obviamente, “el folleto no reflejaba la realidad”, concluye la juez. La sentencia considera evidente que había un problema de solvencia, no sólo de liquidez. Lo afirma tras las relevaciones del informe de la JUR per también por el hecho de que se hubiera resuelto a un euro y el Santander tuviera que dotar de 7.000 millones de euros. En definitiva -señala la juez del nº1 de Majahonda- “el folleto anunció una situación de solvencia que no era real”.
Esa información errónea llevó al cliente a formarse una imagen de la realidad distorsionada. “Iba a ser accionista de una sociedad con beneficios cuando en realidad está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas”, concluye la sentencia. Y agrega: “si hubiera tenido acceso a la información real, el negocio probablemente no se habría realizado”.
La sentencia recuerda el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014 que señala que las entidades que las entidades deben de proporcionar información “fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos” porque la información “es la base de un mercado seguro y eficiente”. También recuerda la sentencia de Supremo de 3 de febrero de 2016 en la que señala que el folleto informativo es fundamental para que el pequeño accionista pueda conocer los activos, pasivos, la situación financiera, los beneficios o pérdidas y las perspectivas de la entidad. “El folleto vendía una realidad absolutamente opuesta a la realidad”, señala Navas.
El Santander se defiende afirmando que información sobre la situación financiera del Popular del folleto de ampliación de capital era “real y verdadera y mostraba la imagen fiel”. Añade que el folleto advertía de los riesgos de depreciación de la cartera inmobiliaria. “El folleto vendía una imagen distorsionada de la realidad de la entidad como después se demostró y como es más que evidente”, responde el socio-director de nsavascusi.com.
El Santander también trata de defenderse afirmando que desde el 2008 al 2016 todos los informes de auditoría de PriceWaterhouseCoopers no tuvieron salvedades ni limitaciones al alcance. “Se le olvidó decir que en la auditoría del 2016 hubo un párrafo donde advertía de los requerimientos de capital del BCE aunque concluía que el banco contaba con mecanismos para cumplir son dichos requisitos; en todo caso, el dato aportado por el Santander sólo releva las dudas sobre la calidad de las auditorías y la imposibilidad de mi cliente de poder conocer los verdaderos problemas de la entidad”, señala Navas.
La sentencia concluye con la existencia de un “vicio estructural del negocio de adquisición de las acciones”. El error vicio en el consentimiento afecta a un elemento esencial como es el mismo objeto de la inversión: la información sobre el Banco Popular. Dicho error es excusable porque no se puede imputar negligencia al cliente que se fía de un folleto y de unos balances auditados.
El vicio pues es “esencial, no imputable y excusable” que son los tres requisitos jurisprudenciales para declarar la nulidad. Y es lo que hace la sentencia: declara la nulidad de las compras de los 195.047 títulos producidas los días 10, 17, 18, 24 y 29 de noviembre de 2016 por valor de 176.625,23€. Obliga al Santander a devolver dicha cuantía más los intereses legales desde la compra. Y condena a la entidad al pago de las costas.
“Es evidente que el folleto de ampliación de capital no reflejaba la imagen fiel del Popular y que eso llevó a engaño a miles de pequeños inversores que ahora ven una posibilidad de recuperar su dinero”, concluye el socio-director de navascusi.com.