Ante lo que parece una nueva situación de abuso bancario, como usuarios de productos hipotecarios, conviene estar informados y ser conocedores de las posibilidades de acción con las que contamos frente a nuestras entidades bancarias. Pero, empecemos por el principio.
¿Qué es el IRPH?
Al hablar de IRPH nos estamos refiriendo a las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un índice utilizado por algunas entidades en algunos contratos de préstamo hipotecario para el cálculo del interés aplicable a sus cuotas. Aunque su uso frente al Euribor es secundario, el IRPH fue ampliamente utilizado por las cajas de ahorros durante la época de crecimiento inmobiliario. Esta variable, al igual que el Euribor, se suma a las cuotas de los préstamos hipotecarios, pero su naturaleza y modo de cálculo la convierten en más gravosa, por lo que aquellos consumidores que hayan contratado sus hipotecas con este tipo de interés asumirán un pago de intereses más elevado que aquellos que firmaron préstamos hipotecarios ligados al Euribor.
¿Cómo se calcula y qué papel juegan los bancos en su cálculo?
Proviene de la realización de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por bancos y cajas de ahorro durante un determinado período de tiempo. Por ello, siempre será superior al Euribor, ya que los propios contratos formalizados por estos bancos y cajas, que constan del Euribor más una cantidad, forman parte de aquellos contratos empleados para el cálculo del IRPH, pero, además, también existe una participación de las entidades bancarias en la determinación de la variable, puesto que son los contratos otorgados por ellas mismas los que se utilizan para el cálculo de este índice. Es decir, que una de las partes contratantes en los acuerdos hipotecarios tiene una cierta participación en la determinación del tipo de interés.
Es interesante destacar el hecho de que las entidades financieras utilizan el Euribor para la formalización de préstamos entre ellas en la zona del mercado interbancario de la moneda europea.
¿Dónde se puede consultar el IRPH?
Mensualmente y en torno a la última semana, los valores oficiales de los principales índices de referencia hipotecarios son publicados por el Banco de España, incluyendo el IRPH. A pesar de que hace unos años el IRPH estaba recomendado por el propio Banco de España, junto al Euribor y otros tipos de interés, actualmente sólo se utiliza el Euribor, que oscila en valores muy inferiores al IRPH. Para su consulta diaria hemos de dirigirnos a las páginas económicas localizadas en la prensa especializada o al Boletín Oficial del Estado.
Clasificación del IRPH
Inicialmente, existían cuatro modalidades de IRPH. Así, se distinguía el IRPH de bancos, que sería la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que hayan sido concedidos por los bancos, el IRPH de cajas, también la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años, pero formalizados en este caso por las cajas de ahorro, el IRPH Entidades, que es una media de los dos índices anteriores y, por último, el IRPH de Deuda pública, referido a la rentabilidad semestral de los Bonos del Tesoro. Actualmente, sólo puede ligarse una hipoteca al IRPH de Entidades, puesto que el resto de tipos desaparecieron en 2014.
Esto significa que puede darse el caso de que a un contrato de préstamo hipotecario firmado en su día al amparo del IRPH de bancos o del IRPH de cajas, se le aplique actualmente, y de manera unilateral, el IRPH de Entidades, dado que ya no se publican los otros tipos. De esta manera, aunque hubiese el consumidor contratado IRPH de bancos o IRPH de cajas, el tipo que se le está aplicando es el IRPH de Entidades.
Diferencias con el Euribor
En general, el IRPH siempre va a tener un valor superior al Euribor. Sin embargo, en comparación con el Euribor, su oscilación no es tan frecuente, siendo su movilidad mucho más lenta y menos brusca. Reacciona de manera más lenta a subidas o bajadas del índice y sus oscilaciones son más naturales. Como orientación, y para comprobar el agravio comparativo, derivado del método de cálculo que ya hemos comentado, podemos cotejar el Euribor de 2017, -0,15%, con el IRPH de 2017, 1,91%; el Euribor del año 2014, 0,49% con el IRPH de 2014, 3,26%; el Euribor de 2011 1,99% con el de IRPH de 2011, 3,38%.
Opinión del Tribunal Supremo
El pasado 14 de diciembre, la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, dictó sentencia estimando un recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Álava, que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH y resolvía dejar el préstamo, objeto de la cláusula, con interés cero.
En primer lugar, la sentencia considera la cláusula una condición general de la contratación, al no constar su negociación individual. Asimismo, el Tribunal Supremo considera que el índice IRPH de Entidades goza de una definición legal, por lo que no correspondería a la jurisdicción civil el conocimiento de su adecuación o no a la normativa reguladora, motivo por el cual el IRPH en sí, no podría ser objeto de control de transparencia, aunque sí la cláusula que lo incorpora.
De esta manera, el Tribunal Supremo viene a establecer que el simple hecho de referenciar un contrato hipotecario a un índice oficial como es el IRPH, no implicaría falta de transparencia o condición abusiva.
A la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Actualmente, todas las miradas están puestas en el TJUE, ya que ha fijado el próximo 25 de febrero a las 14:30 para el inicio de la vista pública en la que resolverán la cuestión prejudicial planteada por el magistrado del Juzgado de primera instancia 38 de Barcelona. Esta cuestión prejudicial versa sobre si la referida sentencia del Tribunal Supremo que valida el IRPH, al no considerarlo abusivo ni falto de transparencia, vulnera la legislación comunitaria, concretamente, la referida a la protección de consumidores en productos financieros.
En dicha vista se contará con la presencia de un abogado general del TJUE, que aporta a los jueces del tribunal su opinión imparcial e independiente, pero sin formar parte de las decisiones del Tribunal. Esta figura no está presente en todos los supuestos, sino sólo en aquellos en los que se presentan elementos novedosos o en los que hay falta de claridad. En cualquier caso, sus opiniones no son vinculantes.
La expectación al respecto de la referida vista es máxima, puesto que se espera que el Tribunal falle a favor del consumidor, contradiciendo al Tribunal Supremo, como ya ha sucedido en otras ocasiones, por ejemplo en el caso de las cláusulas suelo.
La opinión de la Comisión Europea
En el informe de la Comisión Europea, previo a la sentencia del TJUE, se propone al Tribunal que entre a valorar las cuestiones prejudiciales planteadas sobre el IRPH, interpretando la Directiva de consumidores cuando se aplique a una cláusula que establezca un tipo de interés variable basado en un índice regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, como el IRPH, al no considerar tales disposiciones imperativas, sino que su incorporación al contrato se realiza de forma opcional por el profesional. Esta se considera la primera opinión contraria al Tribunal Supremo, ya que éste estableció que no podía entrar a valorar si el IRPH se adecúa o no a la normativa, al gozar ya de una normativa reguladora. En suma, lo que viene a sugerir la Comisión Europea es que la cláusula que contiene el IRPH puede anularse en los casos en los que no se haya contratado con transparencia, posicionándose, de esta forma, a favor de los consumidores afectados por el IRPH.
En cuanto al deber de transparencia, la Comisión establece que comprende “la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado”.
¿Cómo afectará una resolución favorable del TJUE a los afectados por el IRPH?
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la resolución del TJUE es vinculante, pero no directamente aplicable, es decir, no supondría la anulación automática de todas las cláusulas IRPH de todos los préstamos hipotecarios. Por el contrario, deberá ser el juez nacional el que se pronuncie respecto a cada caso concreto. Para ello, los afectados deberán iniciar sus litigios e invocar sus derechos mediante las acciones oportunas. Algunos tribunales nacionales están suspendiendo sus litigios a la espera de la resolución de la cuestión prejudicial.
Recomendamos a los afectados no firmar ningún tipo de acuerdo con su entidad bancaria. En primer lugar, esperar a que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, evitando precipitarse. Después, en el momento en el que se resuelva favorablemente, los consumidores afectados habrán de asesorarse debidamente con un abogado experto en la materia, quien podrá valorar la viabilidad de cada caso concreto.
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