- reclamador.es explica que antes de contratar un crédito revolving, el consumidor tiene derecho a que la empresa le envíe información detallada del contrato de crédito para que este pueda elegir entre varias opciones.
- La entidad financiera, una vez el cliente ya ha contratado la tarjeta en modalidad revolving, debe ofrecer al consumidor con una periodicidad, al menos, trimestral el importe del crédito dispuesto.
Las entidades financieras que comercializan tarjetas revolving están obligadas a realizar unas determinadas acciones antes de conceder el crédito revolving y una vez contratado. reclamador.es lleva años alertando del peligro de endeudamiento que supone para los consumidores contratar estos productos, que en muchas ocasiones son comercializados por empresas muy conocidas, como es el caso de la tarjeta Carrefour Pass o la Ikea Visa Family.
Estas dos tarjetas, explica la compañía online de servicios legales, son solo un par de ejemplos de uniones entre grandes marcas y bancos para ofrecer crédito revolving, hecho que lleva a los consumidores a desconocer que el producto que están contratando es, en realidad, una tarjeta revolving, cuyos intereses son muy elevados y debido a sus características se convierte en una deuda que no deja de crecer, hasta que se ponen en manos de abogados expertos para poner fin a esa deuda y recuperar su dinero.
A continuación, reclamador.es desglosa las principales obligaciones de las entidades comercializadoras de estos productos:
Tarjetas revolving: información precontractual
Según informa a los consumidores el Banco de España en su página web, “con suficiente antelación a la firma del contrato de la tarjeta, tenemos derecho a que la entidad o intermediario que comercializa la tarjeta nos facilite, de forma gratuita, la información precontractual necesaria para poder comparar ofertas y reflexionar antes de tomar una decisión sobre su contratación. Se trata de la información normalizada europea, conocida por sus siglas, INE, que te deben entregar en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero”.
Es decir, antes de contratar un crédito revolving, el consumidor tiene derecho a que la empresa le envíe información detallada del contrato de crédito para que este pueda elegir entre varias opciones. El propio Banco de España indica que la información principal a la que deben atender los consumidores de ese documento es:
- La modalidad de pago y la cuota con la que se emite la tarjeta revolving.
- Los costes del crédito, es decir, tanto TIN como TAE, de todas aquellas modalidades en las que se comercialice la tarjeta de crédito. Igualmente, debería aparecer un apartado de la TAE donde se encuentre un ejemplo representativo para saber cómo calcular.
- También hace referencia el Banco de España a un “apartado correspondiente a la “obligatoriedad de contratar un servicio accesorio para obtener el crédito”, donde se debe indicar si es necesario disponer de cuenta corriente en la entidad o contratar algún otro producto para adquirir la tarjeta, como por ejemplo un seguro, y, si es así, recoger el precio de dicho servicio accesorio”.
reclamador.es recuerda que en 2021 entró en vigor una orden ministerial para mejorar la transparencia en la comercialización de estos productos bancarios. Una de las medidas que trajo consigo dicha orden fue en lo relativo a la información precontractual.
Así, se establece que, además de la citada obligación señalada, el banco facilitará al cliente, en un documento separado, que podrá adjuntarse a dicha información normalizada, lo siguiente:
- Mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término ‘revolving’.
- Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
- Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
- Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
Estudio de solvencia del consumidor
Las entidades bancarias que oferten las conocidas tarjetas revolving deberán realizar un estudio de solvencia del consumidor antes de firmar el contrato de crédito revolving.
La citada orden señala que “se valorará, en particular, si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento. A tal fin, el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito al que se refiere el artículo 33 bis tendrá por objetivo amortizar una cuantía mínima anual del 25 % del límite del crédito concedido. Para la valoración de la capacidad económica prevista en esta letra se utilizarán cuotas calculadas en doce plazos mensuales iguales con arreglo al sistema de amortización de cuota constante, sin perjuicio de que contractualmente pueda pactarse cualquier otra forma de cálculo de las mismas”.
Una vez el consumidor ha contratado una tarjeta de crédito revolving: información que debe ofrecer al cliente
La entidad financiera, una vez el cliente ya ha contratado la tarjeta en modalidad revolving, debe ofrecer al consumidor con una periodicidad, al menos, trimestral el importe del crédito dispuesto, para lo que la entidad deberá tener en cuenta las posibles cuotas devengadas y los intereses generados pendientes de liquidación. También el tipo deudor e indicar la modalidad que se ha elegido para el pago del crédito, y si dicha modalidad es en forma revolving, esta deberá ser indicada expresamente con la palabra “revolving” en la información periódica que facilita al consumidor.
Igualmente, en dicha comunicación, la entidad financiera debe indicar cuál es la cuota establecida para la amortización del crédito revolving. Junto a lo anterior, con una periodicidad mínima de tres meses, el banco tendrá que informar al consumidor de la fecha estimada en la que finalizará de pagar el crédito.
Por su parte, el banco debe ofrecer dicho contenido solicitado por el consumidor en un plazo de 5 días.