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Como está pasando ahora con las hipotecas con IRPH, en su día, los bancos ofrecieron acuerdos a sus clientes con cláusula suelo por los cuales las entidades financieras accedían a eliminar de la hipoteca esta cláusula considera nula por abusiva sin devolver las cantidades ya cobradas de más y obligando a los hipotecados a firmar que no podrían llevar a cabo acciones judiciales posteriores para, principalmente, solicitar esa cantidad que ya habían pagado de más por la cláusula suelo.

Hasta abril del año 2018, el Tribunal Supremo declaraba que esas modificaciones o novaciones no tenían eficacia alguna, conservando el consumidor la acción para declarar nula la cláusula suelo y reclamar la devolución de todas las cantidades pagadas de más. Fue en abril de 2018 cuando el mismo tribunal dio un nuevo giro jurisprudencial y sentenció que dichos acuerdos constituían una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y libertad de la contratación, por lo que los acuerdos son válidos y, en consecuencia, la renuncia a demandar también. Pero esta cuestión ha llegado a la justicia europea.

Acuerdo cláusula suelo: el TJUE se pronunciará sobre su abusividad

Ahora, el Diario de la Unión Europea ha publicado el inicio del expediente de la primera cuestión prejudicial contra la doctrina del Tribunal Supremo español sobre la validez de los acuerdos que modifican o suprimen la cláusula suelo con renuncia de acciones posteriores, planteada por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Teruel.

El Tribunal Supremo español afirmó en abril del pasado año que estos acuerdos son una transacción libremente consentida e informada por el cliente y, por ende, válida. La cuestión prejudicial planteada ahora por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel entiende que esa sentencia del Alto Tribunal vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.

Esta situación ha dado lugar a que a fecha de hoy, cuatro juzgados españoles ya hayan presentado cuestiones prejudiciales por este motivo ante el TJUE, siendo esta de Teruel la primera que se incoa.

De nuevo, la Unión Europea tendrá que enmendar la ingeniería jurídica del Supremo que desprotege al consumidor y obvia el derecho comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por todo ello, en reclamador.es esperamos que el TJUE le dé trámite de urgencia y tengamos resolución de aquí a un año y medio.

7.700€: la reclamación media por cláusula suelo

En reclamador.es hemos analizado la cantidad media reclamada por nuestros clientes en 2018 en concepto de cláusula suelo. Este estudio nos muestra que la reclamación media por cláusula suelo de nuestros clientes asciende a 7.700€.

Si tú todavía no has reclamado la cláusula suelo de tu hipoteca, no esperes más. Ponte en manos de nuestros abogados expertos en Derecho Bancario. El proceso es 100% online y, además, en reclamador.es solo cobramos si tú ganas. No lo dudes, comienza ya a proteger tus derechos como consumidor.

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