Juan Ignacio Navas Marqués
- Queda acreditado con abundante jurisprudencia que el folleto de ampliación de capital pecaba de optimismo y no representaba la imagen fiel financiera y patrimonial de la entidad
- El Popular no contabilizó adecuadamente la evolución prevista de los dudosos y sus coberturas
- El cliente era “de toda la vida” y compró acciones por sugerencia de los empleados de la entidad
El juzgado nº 10 de Valencia resolvió el pasado 3 de abril que el Santander devolviera 12.981,10€ a un ingeniero industrial, el ahorro invertido en acciones del Popular tras la ampliación de capital de 2016. El 23 de junio de 2016 adquirió 4.41,40€ porque en el Popular de donde era cliente “de toda la vida” se lo ofrecieron como “un gran negocio”. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2016 invirtió otros 4.464,58€ y el 23 de febrero de 2017 otros 4.857,02€. Total: 12.981,10€.
La demanda se dirigía contra el Banco Santander como heredero del Banco Popular por la deficiente información del folleto de ampliación de capital de junio de 2016. Subsidiariamente reclamaba indemnización por no darse el consentimiento válido. El juez rechaza esta pretensión al haberse producido la adquisición a través de otra entidad, Banca March. Así que centra su análisis en si el folleto de ampliación de capital representaba la imagen fiel de la realidad económico-patrimonial de la empresa.
Se basa en las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de junio de 2019 y de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de octubre de 2019 en las que señalan que aunque la venta se realizara a través de otra entidad, el Santander -como heredero del Popular- es responsable de la veracidad o no del folleto de ampliación de capital y los efectos que de ello se generaran. “La revisión jurisprudencial de esta sentencia es apabullante y evidencia el criterio ya sentado en los tribunales españoles”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El 10 de Valencia recoge que varias resoluciones concluyen que la información del folleto de ampliación de capital no corresponde con la realidad. Especialmente, señala, cuando el cliente “no tiene acceso directo a la información ni dispone de datos especiales ni tiene conocimiento experto”. Para Navas resulta “obvio” que prácticamente nadie puede acceder a las “tripas” de los bancos para conocer la realidad económico-financiera de la entidad. “Hace falta ser un perito muy especializado. Por eso el mercado se basa en la información auditada y supervisada de las propias entidades y no tiene más remedio ni posibilidad de darla por válida”, explica el socio-director de navascusi.com.
El fallo recoge la literalidad del folleto de ampliación de capital que señala como objetivo de la ampliación “tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futuro lo que permitiría acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017”. Es decir, plantea la ampliación como una estrategia de reforzar la rentabilidad y la solvencia. Plantea el escenario de pérdidas como “incierto”, cuando poco después se reconoce a la CNMV que se preveían unas posibles pérdidas contables de 2000 millones de euros y que el objetivo de la ampliación de capital era cubrir esas pérdidas. “Si tales irregularidades se pusieron en conocimiento de la CNMV con más razón debían de haberse puesto en el folleto de ampliación de capital”, concluye la sentencia.
El 10 de Valencia recuerda -además- que la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 19 de noviembre de 2019 señala que el Popular hizo una clasificación “incorrecta” del riesgo de impago y de la valoración de activos. “Como es evidente porque la situación del banco se demostró mucho peor de lo que habían informado”, señala Navas.
La sentencia también hace referencia al peritaje del Banco de España referido en varias sentencias de ‘jurisprudencia menor’. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona señala en fallo de 18 de octubre de 2019 que el Popular incurrió en un “optimismo contrario a la prudencia exigible”. La Audiencia Provincial de Madrid llega más lejos en sentencia del pasado 20 de enero de 2020 señalando un “exceso de optimismo, eufemismo de datos no reales en las previsiones”.
La audiencia madrileña concluyó que el folleto de ampliación de capital “carecía de solvencia” dada la evolución prevista de los dudosos y de sus coberturas. “En definitiva, el informe del Banco de España viene a corroborar lo que muchos pensábamos: el folleto no representaba la imagen fiel y por tanto fue un engaño del que los clientes obviamente no pueden ser responsables”, apunta el letrado.
Tras todas estas conclusiones, el 10 de Valencia declara nula la compra de dichas acciones y obliga al Santander a devolver los 12.981,10€ invertidos más los intereses legales del dinero. Además, condena al pago de las costas. “Una sentencia muy bien documentada en la jurisprudencia que evidencia la mentira del folleto de ampliación de capital y por tanto, la obligación de restituir, en la línea de muchas sentencias que estamos ganando”, concluye el socio-director de navascusi.com.