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·         Pasados 9 años pagando religiosamente debía más de lo inicialmente prestado

·         Un juez anula la cláusula multidivisa y condena al banco a costas

·         El perito señala que la multidivisa “no es financieramente razonable”

Una pareja de Manresa (Barcelona) acuden a una oficina del Banco Popular para solicitar su primera hipoteca para reformar una vivienda. Solicitan 120.000€. Él es policía local y ella auxiliar administrativa. El banco les ofrece una hipoteca multidivisa por tratarse de un producto novedoso y “muy ventajoso para funcionarios”. Ahora el juzgado nº 4 de Manresa acaba de anular la cláusula multidivisa por haber sido colocada sin la debida trasparencia. “Lo que era muy ventajoso para el banco es colocar las multidivisas entre el colectivo de funcionarios”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.

La sentencia considera probado que el banco no ofreció ni folleto informativo ni oferta vinculante ni información precontractual alguna. Y eso -recuerda-a pesar de que la Junta Europea de Riesgo Sistémico advirtiera el 21 de septiembre de 2011 que en el caso de las multidivisas los bancos debían ofrecer información suficiente para que puedan tomar decisiones “fundadas y prudentes”.

La sentencia también recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE insiste en la necesidad de que el cliente disponga de información precontractual clara, precisa y entregada a tiempo para que pueda tomar decisiones “fundadas y prudentes”. Luxemburgo ha señalado en su jurisprudencia que el cliente debe de ser consciente de que una eventual devaluación de su moneda puede hacerle difícil la capacidad de afrontar su hipoteca. “Lamentablemente es lo que pasó sin que el banco le advirtiera”.

Efectivamente los clientes comenzaron pagando una cuota de 700 euros. Pero la devaluación del euro respecto al yen hizo que la cuota llegara a elevarse a 1.300 poniendo en riesgo su capacidad de pago. Fue entonces cuando acudieron a la sucursal a pedir explicaciones. Y fue en el 2016 cuando decidieron cambiar su multidivisa a libras esterlinas. “Con la desagradable sorpresa de que su elevada cuota apenas varió”, lamenta Navas.

No sólo no varió la cuota, sino que fue entonces cuando los clientes se dieron cuenta por vez primera que la fluctuación de la moneda no sólo afectaba a la cuota sino también al capital pendiente de amortización. En efecto, según el perito, en 2016, nueve años después de suscribir la hipoteca y tras haber abonado religiosamente todas las cuotas, el capital pendiente alcanzaba los 154.000 frente a los 120.000 recibidos al inicio.

“Nunca les explicaron al contratar que esta situación podía ocurrir; nunca les mostraron diferentes escenarios posibles; simplemente les mostraron las bondades sin advertir de los riesgos”, lamenta el socio-director de navascusi.com. El perito añadió que el propio banco Popular dispone de un seguro de tipo de cambio para sus propias operaciones, aunque sean a corto plazo. “Es decir, el banco es consciente del riesgo de tipo de cambio y se cubre, pero no advierte al cliente; eso es contrario a la buena fe”, señala Navas.

Incluso el mismo contrato establece una cláusula de salvaguardia en caso de que la fluctuación supere el 10%. “El tal caso, el banco estima que su garantía hipotecaria queda agotada y exige nuevas garantías para cubrir el crédito; es decir, de nuevo, el banco trata de cubrirse frente a un riesgo, pero no informa del mismo al cliente”, apunta el socio-director de navascusi.com. Cuando esto ocurre en una hipoteca a 25-30 años estamos ante un producto que “no es financieramente razonable”, sostiene el perito.

Así que la sentencia concluye que dada la ausencia de información del banco, los clientes “no pudieron tomar una decisión fundada y prudente ni comprender los efectos”. Es más, el cliente señala en el juicio que “de haber conocido los riesgos que implicaba la multidivisa, no la hubiera contratado”.

Por tanto, se trata de un vicio en el consentimiento provocado por un error excusable, no achacable al cliente y que afecta a un elemento esencial del contrato como lo es el precio. Por eso el juez decreta la nulidad de la clausula multidivisa y obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera sido contratada en euros desde el principio. Además, condena al Popular al pago de las costas.

La sentencia también responde a la pretensión del banco de alegar caducidad de la acción. Recuerda la doctrina del Supremo de que el plazo de caducidad debe de contabilizarse desde que el cliente tiene “conocimiento cabal” de lo contratado. Y eso no pasa hasta el 2016 que cambia a libras y comienza a ser consciente de que la fluctuación de la moneda afecta también al capital pendiente de amortización.

El banco también alega que el cliente confirmó su voluntad de contratar mediante el pago de las cuotas. La sentencia señala que no se puede convalidar un consentimiento que esta viciado. “Sólo faltaba que la voluntad de cumplimiento estuviera penalizada”, apunta Navas. Del mismo modo, la sentencia también rechaza el supuesto control notarial, entre otras cosas porque considera probado que en la notaría tampoco le advirtieron del riesgo del producto que estaba contratando

Con todo, el juzgado decreta la nulidad de la cláusula multidivisa por déficit informativo del banco. “Se pone fin a un calvario prolongado a lo largo de una década por una mala praxis bancaria contraria a la buena fe y a su obligación de velar por los intereses del cliente como si fueran propios; merecen el reproche judicial recibido”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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