Juan Ignacio Navas Marqués
· Paga 91.800€ de su hipoteca de 160.000€ pero sigue debiendo 142.9871,35€ por la devaluación del euro respecto al yen
· El juzgado anula la cláusula multidivisa y condena a Bankinter al pago de las costas
· El juez concluye de manera “nítida y transparente” que no se le informó de la carga económica y jurídica del contrato
Un ingeniero de telecomunicaciones de Mataró (Barcelona) suscribió una hipoteca multidivisa con Bankinter el 24 de julio de 2008 por 160.000€. Nueve años después, el 21 de julio de 2017 sigue debiendo 142.871,35€. Es decir, apenas ha amortizado el 10,7% de su préstamo. Y eso a pesar de haber abonado 91.800€ en 108 meses a razón de 850€ de cuota mensual.
¿Cómo es posible? Suscribió una hipoteca multidivisa en yenes y el euro se devaluó respecto al yen poco después de la firma de su hipoteca. “Desgraciadamente es muy frecuente. Incluso hay casos de gente que tras una década pagando religiosamente sus cuotas termina debiendo más del dinero inicialmente prestado”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, que ha defendido a este ingeniero de telecomunicaciones ante los tribunales.
En el juicio se pudieron aportar las conversaciones telefónicas mantenidas entre el comercial y el cliente. “Un material muy interesante porque normalmente el comercial dice no acordarse y las palabras o las no palabras se las lleva el viento”, explica Navas. De la audición de las tres conversaciones de unos 10 minutos cada una el juez saca una “conclusión nítida y transparente de que no se le informó de la carga económica real” que el adherente asumía con el contrato, sino “meras generalidades varias” como que el yen fluctúa respecto al euro, lamenta la sentencia.
El fallo del juzgado nº 1 de Mataró reconoce que sí se informó de riesgos y de una posible oscilación de la cuota, pero no de la consecuencia patrimonial. “No se le informó de la carga económica y jurídica que asumía”, señala la sentencia. “Tampoco que la fluctuación de la moneda suponía un recálculo constante del capital pendiente de amortización, pudiéndose encontrar en la circunstancia en la que lamentablemente se encuentra”, apunta el socio-director de navascusi.com.
Y desde luego no se le informó del riesgo de amortización anticipada del préstamo por parte del banco en caso de que la devaluación superase determinado nivel. “Si el cliente llega a saber que puede perder su casa si el yen cotiza por encima de determinado nivel respecto al euro es obvio que no se arriesga”, señala Navas.
En definitiva, el juez concluye que “la trascendencia jurídica y económica pasó inadvertida al consumidor porque no se la facilitó información clara y adecuada”. O dicho de otra manera: no se le facilitó “el conjunto de informaciones que le hubieran permitido tomar decisiones con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica”, añade la sentencia
Además, el fallo afea que la redacción de la cláusula “distorsiona la comprensión del riesgo” al afirmar que si no existe variación del tipo de interés “la cantidad de amortización de capital e interés no sufriría modificación alguna”. El letrado lo explica así. “Claro, no sufriría modificación alguna… en yenes. Pero ocurre que sus ingresos son en euros. Y no sólo sus ingresos sino la valoración del inmueble y la misma garantía hipotecaria”, señala Navas.
El banco se defiende que la cláusula no estaba oculta. Pero la sentencia responde que la no ocultación “no es suficiente” para superar el control de transparencia. Para ello debe de ser transparente en la onerosidad y sacrificio patrimonial y en el “significado real” de las operaciones. Todo ello porque al tratarse del objeto principal del contrato -el que regula el precio- le es exigible un “plus” de transparencia.
Lamentablemente esta trasparencia no existió. Pero es que además, el cliente conoció a su comercial 20 minutos ante de la firma en notaría. Es decir, no hubo oferta vinculante ni se le entregó la escritura con tiempo suficiente para que la pudiera consultar con terceros, afea el fallo. Tampoco hubo presentación de diferentes posibles escenarios ni simulaciones. “Una mala praxis de libro”, concluye el socio-director de navascusi.com.
Por último, la sentencia recuerda que el control notarial “no suple por sí solo” el deber de transparencia y recuerda también que las fórmulas predispuestas “se darán por no puestas”. Así que concluye la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa condenando a Bankinter al pago de las costas. En su sentencia de 8 de enero pasado obliga a Bankinter a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera sido suscrita desde el inicio. “Se hace justicia porque las malas praxis y la falta de transparencia hacen mucho daño y merecen su correspondiente reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com