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  • El juzgado mercantil nº 4 de Madrid lo declara nulo por abusivo y condena a UCI a pagar las costas
  • Nunca informó que los padres asumirían la misma responsabilidad que el hijo ni que tendrían que aportar además un bien como garantía hipotecaria
  • La nulidad por abusividad se basa en la falta de transparencia: nunca informó sobre cómo podía jugar en la economía del contrato.

La Justicia anula los avales de unos padres en la hipoteca de su hijo por ser abusivos. El juzgado mercantil nº 4 de Madrid considera que no se actuó con transparencia al no informar a los padres que debían renunciar al derecho de orden y exclusión, es decir, “que asumían un nivel de obligación exactamente igual al del prestatario”, señala la sentencia. “UCI actuó con abuso de derecho y absoluta oscuridad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La polémica surge en 29 de junio de 2007 cuando el protagonista firma una hipoteca por 395.000€ para la adquisición de dos inmuebles que no son su vivienda. Dichos inmuebles pasar a ser garantía real de la hipoteca. Pero la UCI exige más: pide que los padres sean avalistas. Lo que nunca informa es que además exige una garantía real adicional de un inmueble propiedad de los padres. “Se condicionó el préstamo a las cláusulas controvertidas”, señala la sentencia.

El juez considera que hubo falta de transparencia porque en la oferta vinculante no se informó del importe del préstamo, ni de que los fiadores serían solidarios ni que renunciaban a los beneficios de orden y exclusión. “No consta en los documentos previos la hipoteca sobre un inmueble de su propiedad”, señala el fallo. “Nunca se informó ni en el folleto informativo ni en la oferta vinculante ni en las conversaciones previas; se lo encontraron ante el notario”, lamenta Navas.

La sentencia considera que se trató de una cláusula predispuesta y no negociada individualmente. El consumidor no pudo influir en su supresión y por lo tanto se trató de unas condiciones generales de contratación donde la única autonomía del cliente era contratar o no. “Si quiere tiene que ser con el contenido predispuesto”, señala la sentencia recordando el fallo del Supremo 241/2013. “Vamos, que fueron lentejas; y unas lentejas poco transparentes”, lamenta el socio-director de navascusi.com

La sentencia recuerda que las cláusulas deben de pasar el control de transparencia: ser redactadas con concreción y claridad, con posibilidad de interpretación directa sin reenvío, accesible y legible. “El consumidor debe de entender cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”, señala la sentencia recordando la legislación vigente.

Pero no sólo deben de pasar el control de transparencia, sino que deben de ajustarse a “la buena fe y al justo equilibrio”, señala la sentencia, que recuerda que las cláusulas abusivas son aquellas que “en contra de la exigencia de buena fe causen un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones”. Recuerda además que serán nulas las cláusulas que limiten o priven de derechos reconocidos en las normas.

“En este caso, se priva a los avalistas del derecho de orden y exclusión y se les coloca sin transparencia no sólo su responsabilidad personal sino también su responsabilidad real de un bien de su propiedad, produciéndose un claro desequilibrio entre derechos y obligaciones”, explica Navas.

Así que el juez concluye declarando nulas las cláusulas que regulan los avales y condena a la UCI al pago de las costas. “Una sentencia contundente y muy bien justificada que seguramente marcará un antes y un después en el criterio jurídico sobre los avales, su transparencia y su abusividad”, concluye el socio-director de navascusi.com

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Comentarios

  1. Aurora

    Podría citar la sentencia a que hace referencia? Gracias!

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