lawandtrends.com

LawAndTrends



La abogada y socia de Marín & Mateo Abogados, Sandra Aurrecoechea, destaca que “la sentencia del Alto Tribunal no fija un criterio o un tipo de interés de corte por el que se pudiera considerar abusivo/usurario el tipo de interés aplicado a un crédito o tarjeta ‘revolving’, sino que determina la forma de valorar o constatar si TIN está dentro de los tipos de interés medios aplicados en el año de suscripción del contrato de tarjeta ‘revolving’”.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 4 de octubre de 2022, nº 643/2022, ha vuelto a pronunciarse en materia de tarjetas ‘revolving’ al considerar que una TAE (Tasa Anual Equivalente) de entre el 23% y el 26% no es usuraria, dejando la puerta abierta a sentar nueva jurisprudencia en una materia tan polémica como esta.

Desde el despacho Marín & Mateo Abogados, la abogada y socia Sandra Aurrecoechea, explica que “la sentencia del Alto Tribunal no fija un criterio o un tipo de interés de corte por el que se pudiera considerar abusivo/usurario el tipo de interés aplicado a un crédito o tarjeta ‘revolving’, sino que lo que determina la citada Sentencia es la forma de valorar o constatar si el tipo de interés aplicado (TIN) está dentro de los tipos de interés medios aplicados en el año de suscripción del contrato de tarjeta ‘revolving’”.

Aurrecoechea entra en materia: “El Banco de España, publica mensualmente desde 2011 las estadísticas oficiales de los tipos de interés medios a aplicar a cada producto bancario, por lo que para analizar si un tipo de interés es usurario debemos acudir a tales estadísticas del Banco de España, comprobar el tipo de interés medio del mes y año de suscripción de la tarjeta revolving y ver el tipo de interés aplicado por la entidad crediticia”.

Por todo esto, continúa, es fundamental siempre comprobar el TAE, pues refleja el coste real de la tarjeta en cuestión, al recoger no solo el tipo de interés aplicado (TIN), sino las comisiones, primas de seguros o penalizaciones, entre otros: “Si esta TAE es muy superior al tipo de interés fijado para el año de contratación de la tarjeta “revolving”, este contrato será usurero y por lo tanto nulo para el consumidor”.

En definitiva, desde el despacho Marín & Mateo señalan que, dada esta problemática y ante ausencia de datos, deberá analizarse cada caso de forma individualizada. “El problema viene con las tarjetas ‘revolving’ contratadas con anterioridad a 2010, y en este sentido el Tribunal Supremo ha dictaminado que un TAE del 20,9% en un contrato suscrito en 2001 no es usurario porque los tipos medios de las tarjetas en aquella época oscilaba entre un el 22% y el 26%. No hay datos oficiales ni estadísticas del Banco de España, de estos años así que hasta que el Banco de España no publique estos datos, habrá que analizar caso por caso”, concluye la abogada.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad