El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario que refuerza la función del notario, quien deberá controlar la legalidad y asesorar de forma imparcial y gratuita al consumidor antes de firmar un crédito hipotecario. Una vez entre en vigor, el consumidor tendrá derecho, durante los diez días previos a la firma de la hipoteca, a elegir al notario que prefiera, quien se cerciorará de que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación necesaria y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Seguidamente, le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que pueda tener un conocimiento completo del préstamo, así como de sus derechos y obligaciones.
La adquisición de una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que se toman en la vida. Y, lo más habitual es que el usuario pida un préstamo hipotecario a una entidad financiera con la que contraerá un compromiso económico a medio-largo plazo. Para aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso, la ley de crédito inmobiliario regula de modo más exhaustivo la información precontractual que ha de proporcionar la entidad financiera al ciudadano. El papel del notario cobra gran relevancia en este punto ya que será el encargado de cerciorarse de que el banco ha cumplido con sus deberes y, a la vez, de proporcionar asesoría imparcial y gratuita al prestatario.
¿Cuándo interviene el notario?
Una vez el consumidor haya decidido cuál es la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses, habrá de acudir al notario que libremente elija durante los diez días previos a la autorización y firma de la escritura pública de su hipoteca. Para ello, deberá comunicar al banco el nombre del notario que haya elegido para que le remitan, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Es entonces cuando el usuario deberá reunirse a solas con el notario.
¿En qué ayudará el notario al usuario?
Comprobando que el banco le ha entregado toda la documentación exigible, y en el plazo adecuado, conforme al tipo de préstamo que haya solicitado. Concretamente el notario verificará que ha recibido información como: el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito e información clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
Resolución de dudas sobre el contrato
El notario explicará al ciudadano los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que este pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones.
Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas.
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