Madrid, 6 jun (EFECOM).- Un juzgado de Alicante ha dado la razón a un cliente en la primera sentencia sobre comisiones de apertura de hipotecas o créditos tras el fallo del pasado 29 de mayo del Tribunal Supremo, que consideró que su validez debía examinarse caso a caso.
En una sentencia fechada este martes a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de primera instancia nº 5 bis de Alicante estima el recurso de un cliente contra una entidad financiera, y declara nulas las cláusulas recogidas en la escritura de un préstamo hipotecario otorgada ante notario.
El Supremo, que se pronunció tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), consideró que la validez de cobrar una comisión de apertura de una hipoteca o un crédito dependerá del examen individualizado de cada contrato.
El Supremo entendió que "no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, que dependerá del examen individualizado de cada caso".
Ahora, en la primera sentencia de instancia tras el fallo del Supremo el juzgado de Alicante considera que debe acreditarse, en cada caso, "qué información adicional, publicidad concreta o conocimientos específicos se habían trasladado al consumidor sobre la naturaleza, efecto y contenido de la comisión de apertura.
Lo que ha analizado el juzgado de Alicante en el presente caso es si el precio es alto en relación con el importe del préstamo, y si se había acreditado, "como exige nuestro derecho nacional", que se haya realizado un servicio real y cuál es el coste del mismo.
Tras dicho análisis, concluyó que debía declararse la nulidad de la cláusula y condenar a la entidad demandada a restituir la suma reclamada a que ascendió dicha comisión, más el interés legal devengado desde su pago.
No ha resultado acreditado, indica la sentencia de Alicante, que la entidad financiera demandada "cumpliera con la obligación de informar de forma previa, concisa, y clara al consumidor sobre el cumplimiento de la exigencias del derecho nacional referidas a la comisión de apertura".
Es decir, el cliente, al que representó la abogada Fuensanta Cabrera, no tuvo a su disposición, con antelación suficiente, la información precisa sobre las tarifas y el importe".
Desde la asociación de consumidores Asufín renuevan sus críticas al Supremo, y rechazan que critican que "el hecho de que esta comisión sea conocida por el consumidor la convierta automáticamente en transparente y por ello no abusiva".
Para entender superado este control de transparencia, el consumidor tiene que conocer no sólo que se le va a cobrar esa comisión, sino también a qué servicio responde y si el pago de la misma se solapa con otros gastos ya retribuidos por este en el contrato, añaden.
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