Las costas en las demandas de gastos hipotecarios preocupan especialmente a los consumidores. Por ello me he animado a escribir este artículo, para disipar todas las dudas y cuestiones e incluso miedos que puedan tener nuestros clientes y los lectores sobre este asunto.
¿Qué son las costas?
Las costas procesales son los gastos asociados a un litigio y vienen tasados en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Por lo que cualquier gasto asociado al procedimiento no puede ser incluido en las costas procesales. No obstante, debo apuntar que hay otros preceptos de la LEC que contienen partidas o gastos incluibles como costas que no están en el citado artículo 241 de la LEC.
Las costas son, por ejemplo, los honorarios de abogado, derechos de procurador, los depósitos necesarios para presentar recursos en el procedimiento judicial o las minutas de los peritos en caso de que fueran necesarios en el procedimiento.
Los gastos del proceso son aquellos desembolsos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia del procedimiento como, por ejemplo, el envío de un burofax, las copias de la demanda o la documentación que acompaña a esta.
Por tanto, hay que diferenciar las costas, de los gastos del procedimiento ya que, como vemos, no son lo mismo.
¿Qué es la condena costas?
Cuando se dice que hay “condena en costas”, de manera simplificada, significa que el juez obliga a pagar las costas procesales a la parte que ha perdido el procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 394, apartado 1º de la LEC.
Y cuando estiman parcialmente la demanda, ¿qué significa y qué ocurre?
La estimación parcial de la demanda implica que el juez no accede a conceder todo lo que el demandante ha pedido en la demanda.
Por norma general, si se estima parcialmente la demanda, cada parte asume sus costas y las que son comunes a las dos partes, cada una asume el 50%, tal y como establece el artículo 394, apartado 2º de la LEC.
Sin embargo, si se aprecia temeridad de una de las partes, aunque haya una estimación parcial de la demanda, se procederá a condenar en costas a la parte que ha litigado con temeridad.
En los procedimientos de gastos hipotecarios, ¿cómo operan las costas?
Por normal general, hay siempre una condena en costas a favor del consumidor, teniendo en cuenta la jurisprudencia asentada tanto del Tribunal Supremo español como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a este tipo de asuntos.
Prueba de ello es que, nuestro despacho tiene una tasa de éxito del 100% en este tipo de procedimientos judiciales.
Es decir, hasta la fecha, hemos conseguido siempre un pronunciamiento favorable en todas las sentencias que hemos recibido sobre gastos hipotecarios y con condena en costas a favor de nuestros clientes.
No obstante, detrás de este éxito, hay varios factores que tenemos presente para conseguir que sean favorables las sentencias que se dictan en los procedimientos que dirigimos y condenen en costas al banco siempre, y son:
En primer lugar, el estudio de viabilidad que hacemos totalmente gratuito y sin compromiso para el cliente. De este modo, nos aseguramos de que el procedimiento es factible y en caso de que no lo sea, se informa al cliente de ello y no iniciamos la reclamación.
En segundo lugar, siempre, antes de interponer la demanda, presentamos, como mínimo, una reclamación extrajudicial.
Una vez hemos obtenido la respuesta del banco, si rechaza nuestra reclamación extrajudicial, presentamos la demanda. En caso de que el Juzgado estime nuestra reclamación, una vez se abonen a nuestro cliente las cuantías que le corresponden, damos por cerrado el expediente.
Así las cosas, por nuestra parte, siempre hay manifiesta buena fe intentando siempre resolver la cuestión extrajudicialmente en pro de evitar dar más trabajo a los ya casi colapsados tribunales españoles.
¿Qué dicen sobre esto los tribunales españoles y el tribunal europeo?
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 96/2023, de 25 de septiembre, consideró de aplicación la jurisprudencia del TJUE al señalar el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas. Estos preceptos han sido interpretados por el TJUE, destacando sus sentencias de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados de CY y CaixaBank, S.A.; y LG y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; C-224/19 y C-259/19, y de 7 de abril de 2022, asunto EL, TP y CaixaBank, S.A.
En estas sentencias se dispone que es incompatible con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas, un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual. Y ello porque tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho que tienen conferido por la citada directiva.
En consecuencia, a la luz de las explicaciones vertidas en el presente artículo, se puede concluir que lo habitual es que los Juzgados dicten Sentencias condenando en costas a las entidades financieras.
Si aún no has iniciado tu reclamación de gastos de hipoteca, desde nuestro despacho te podemos ayudar.
Si quieres conocer más sobre esta cuestión, te invito a que leas mi artículo sobre el reparto de gastos hipotecarios que nuestro alto Tribunal estableció en su sentencia de 27 de enero de 2021.
Igualmente, puedes leer mis artículos anteriores sobre este asunto para que puedas aclarar todas tus incertidumbres.
Espero haber resuelto tus interrogantes sobre la condena en costas en los procedimientos de reclamación de gastos hipotecarios. No obstante, no dudes en contactar con García Cámara Abogados si quieres más información. Estaremos encantados de ayudarte.