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·         Aunque la directiva señala que las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas, la ley española seguía impidiendo que el juez nacional decretase la abusividad observada hasta el 2013, 20 años después de la trasposición

·         El asunto también se estudia en el Tribunal Constitucional

La Comisión Europea estudia la trasposición defectuosa de la directiva del consumo por parte de España. “Aunque la directiva 93/13/CEE señala claramente que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor, la legislación española no permitía hasta el 2013 que el juez que apreciara abusividad pudiera anular la cláusula”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha elevado la queja ahora admitida ante la Comisión Europea.

En efecto, no fue hasta la Ley 1/2013 de 14 de mayo que se incorpora una nueva causa de oposición a un desahucio: el carácter abusivo de una cláusula. La introducción del art. 695.1,4 de la Ley 1/2013 se produce a raíz de la famosa ‘sentencia Aziz’ de Luxemburgo en la que se afirma que el sistema de ejecución hipotecaria español es contrario al derecho europeo porque la existencia de una cláusula abusiva no figuraba entre los motivos de oposición.

Hasta entonces -denuncia Navas & Cusí- todo eran declaraciones “genéricas”. Por ejemplo, el art. 8º del RD 1/2007 de protección del consumidor apelaba a la protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas. “Una reiteración de lo ya señalado por la Constitución en su artículo 51: los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores y usuarios”, señala Navas & Cusí en su queja ante la Comisión

Además, la sentencia de 26 de enero de 2017 del Tribunal de Justicia de la UE señala que para poder ejercer el vencimiento anticipado, el incumplimiento debe de ser suficientemente grave en relación a la cuantía y duración del préstamo. “La directiva hipotecaria también apunta en la misma línea y su reciente trasposición señala incumplimientos más razonables y objetivos para poder penalizar con el vencimiento anticipado”, señala el socio-director de navascuci.com.

Sin embargo, esta protección llega tarde para muchos afectados que ya han sido desahuciados antes de las reformas legales. Es el caso de un matrimonio que contrató un préstamo hipotecario con ING el 22 de marzo de 2007 por 360.000€. Como consecuencia de 3 impagos en julio, agosto y septiembre de 2008 el banco ejecuta el préstamo por 360.687,87€ de principal más intereses y costas.

El 1 de marzo de 2010 por auto de remate y adjudicación tasa el inmueble en 221.550€ y por lo tanto, queda una deuda pendiente de 185.937,87€. “No sólo pierden la casa por una cláusula abusiva, sino que encima les persiguen de por vida por una casa en la que no viven”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

¿Qué culpa tienen ellos de que las autoridades españolas traspusieran deficientemente el derecho europeo?, se pregunta Navas & Cusí en su queja ante la Comisión Europea. El asunto fue objeto de reclamación de responsabilidad del Estado y de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ahora, la Comisión Europea también admite a trámite la queja. “Bruselas se ha convertido en la última esperanza de muchas de estas víctimas de una trasposición deficiente del derecho europeo que les dejó sin la protección prevista para todos los ciudadanos de la Unión; esperamos que la Comisión de solución a los miles de afectados que lo perdieron todo por la negligencia de las autoridades nacionales”, concluye el socio-director de navascusi.com




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