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  • Los clientes, defendidos por Unive Abogados, han logrado la nulidad de la cláusula multidivisa en las dos instancias, y Bankinter ha sido condenado al pago de las costas en ambas.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 96 que declaraba nula la cláusula multidivisa del préstamo de un matrimonio y condenaba a Bankinter a recalcularlo“de manera que el préstamo quede referenciado a Euros y el tipo de interés al Euribor, cantidad resultante a liquidar en ejecución de sentencia con imposición de las costas a la demandada”.

La SAP señala que la “popularmente conocida como hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el LIBOR (London Interbank OfferdRate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).”

El atractivo aparente de este tipo de hipotecas es que se puede utilizar como referencia una divisa de un país extranjero en el que los tipos de interés están más bajos que los de los países que tienen como referencia el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda, en la otra cara de la moneda alberga numerosos riesgos, tales como la fluctuación de la divisa que supone un recálculo constante del capital prestado, lo que puede dar lugar a que el prestamista adeude una cantidad mayor en euros que la concedida inicialmente.

Esta sentencia de la Sección 28 de la AP de Madrid, siguiendo la doctrina del TS y del TJUE, confirma que “la entidad debe proporcionar información al consumidor sobre los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, tanto en la cuota como en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas”, y la falta de información sobre los riesgos no provoca la nulidad, pero sí posibilita la apreciación del carácter abusivo de la cláusula, esto es, la falta de transparencia es el punto de partida del control de abusividad entendido en el sentido del artículo 3.1ª de la Directiva y artículo 82 de la LGDCU.

Al hilo de lo anterior, la SAP considera que para apreciar el carácter abusivo de la cláusula multidivisa no basta con constatar el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos de la operación, sino que es necesario un plus de reproche o deslealtad en la actuación de profesional. El examen de la buena o mala fe de la entidad de crédito nos lleva a valorar “todas las circunstancias del litigio” y, en especial, “la experiencia y los conocimientos del profesional en lo que respecta a las variaciones de los tipos de cambio y a los riesgos inherentes a la suscripción” de este tipo de contratos.

En el caso de autos, no consta información precontractual clara y adecuada para que el cliente hubiere tomado la decisión de contratar con conocimiento real y efectivo de la trascendencia económica y jurídica de la cláusula, es decir, de las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera, que no solo podían provocar oscilaciones en las cuotas, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser superior, tanto que podría poner en juego su capacidad de afrontar el pago; y por otro lado, la fluctuación de la divisa implica también un recálculo constante del capital prestado, lo que podría provocar que el capital pendiente de amortizar llegara a ser incluso superior al capital prestado, a pesar de haber hecho frente al pago de todas las cuotas.

Por último, sobre el hecho de que los clientes estuvieren años sin reclamar, los Magistrados de la Audiencia Provicinal de Madrid que han conocido el asunto consideran que es “irrelevante”, pues la acción de nulidad es imprescriptible.

 




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