lawandtrends.com

LawAndTrends



El pasado 16 de julio de 2020 conocíamos la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resolvía las cuestiones prejudiciales sobre los gastos derivados de la formalización de los préstamos hipotecarios y las comisiones de apertura.

En su Sentencia, el alto Tribunal europeo fue contundente al declarar que cuando una cláusula es abusiva el juez nacional debe inaplicarla, sin poder modificar su contenido y que, esa cláusula debe tenerse por no puesta, pudiendo exigir el consumidor la restitución de los pagos que hubiera realizado por razón de la referida cláusula abusiva, salvo que dichos pagos vengan impuestos por una norma de Derecho interno.

Ello, a la postre, supone ampliar la vía de reclamación de los consumidores, que podrán reclamar la totalidad de las cantidades que hubieran pagado, es decir, los derechos de notario, los aranceles del Registro de la propiedad, gastos de gestoría y el coste de la tasación, con la excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Y también permitía que la comisión de apertura fuera declarada abusiva si no se había redactado de forma comprensible y transparente, el consumidor no podía valorar sus consecuencias económicas y no respondía a unos servicios prestados.

Pues bien, esta doctrina jurisprudencial ya ha sido aplicada por nuestros tribunales nacionales. En efecto, la Audiencia provincial de Las Palmas, ha resuelto, de forma favorable para el consumidor, un litigio que versaba sobre la abusividad de la cláusula de gastos de formalización y de la comisión de apertura.

Y es que la referida Audiencia provincial, acogiendo el nuevo criterio jurisprudencial marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado abusivos los gastos hipotecarios impuestos en cláusulas nulas, confirmando que el cliente no tiene que asumir los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación, ni la comisión de apertura, aunque sí el pago del referido impuesto de actos jurídicos documentados; todo ello, con imposición de las costas de las dos instancias a la entidad demandada.

En definitiva, parece que la reciente jurisprudencia europea ya ha calado en nuestros tribunales, lo que, sin duda, es una gran noticia para los defensores de los derechos de los consumidores. Ahora bien, está claro que todavía tendremos que esperar para ver cómo evoluciona nuestra jurisprudencia y cómo va resolviéndose otra de las cuestiones cruciales que se planteó al Tribunal europeo: la relativa al inicio del cómputo del plazo de 5 años para ejercitar la acción restitutoria de esas cantidades. Y es que la postura que adoptó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue la de que dicho cómputo se iniciaría cuando el consumidor pudiera haber sabido que existía una cláusula abusiva en su contrato, lo que, sin duda, deberá ser probado y, por tanto, valorado en cada caso concreto, por cada Juzgador.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad