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La Sentencia de 22 de Septiembre de 2017, cuyo ponente ha sido el Ilustrísimo Señor don Fernando Caballero García, declara nulo un acuerdo de novación transaccional entre un consumidor con cláusula suelo y el banco.

El acuerdo que firmó el consumidor consistió en establecer un interés fijo durante un año, y a partir de ahí aplicar Euribor sin cláusula suelo. El banco obligó a firmar una renuncia de acciones en este documento, añadiendo una cláusula que indicaba:

«Cuarta. Satisfacción de derechos.

La parte prestataria con la novación modificativa aquí formalizada se da por satisfecha con la eliminación del tipo mínimo, sin que tenga nada más que reclamar en cuanto a su aplicación hasta la fecha».

La Sentencia argumenta que el entorno en el que se produce la renuncia, en este caso en mayo de 2015, el Banco era conocedor de la situación jurisprudencial de estos asuntos. Por lo tanto, si el Banco no ha dado la información necesaria para que los clientes puedan tener un conocimiento del alcance real de su renuncia, esta cláusula será abusiva.

Esta Sentencia recuerda otra del TJUE del 23 de febrero de 2013 que indicaba que un consumidor puede indicar que no se le excluya una cláusula abusiva, sólo si ha prestado un consentimiento libre e informado de dicha cláusula.

Por lo tanto, concluye la sentencia que: «es a la entidad financiera a quien incumbe la carga probatoria de acreditar haber ofrecido la adecuada información y que le cliente ha tenido pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión».

 

José María Sánchez Delgado

Francisco Rosa Lucena

Abogados.




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