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La Audiencia Provincial de Madrid, en una recentísima sentencia ganada por Unive Abogados, ha anulado una suscripción de acciones realizada por una mercantil con motivo de la ampliación de capital de 2016, condenando a Banco Popular al abono de las costas causadas tanto en primera como en segunda instancia.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles dictó sentencia en febrero de este año mediante estimando todas las pretensiones planteadas por la actora y declarando la nulidad de la compra de, aproximadamente, 50.000 euros en acciones de Banco Popular Español. Contra la sentencia, Banco Santander interpuso recurso de apelación ante la Audiencia, que tras deliberación, votación y fallo se dictó sentencia el 16 de septiembre.

Lo interesante de la SAP que traemos a colación es que no solo se reconoce la falsedad de las cuentas de la entidad desde la ampliación de capital de 2016 -como ya venía reconociendo esta Audiencia-, sino que señala la ampliación de capital de 2012 como fecha de inicio de la falsedad de cuentas.

En concreto dispone la citada sentencia que “la inviabilidad financiera que determinó la resolución del Banco Popular el 7/6/2017 deviene de serios problemas económicos que indubitadamente se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no sólo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012, anualidad a partir de la cual las cuentas del Banco Popular estuvieron altamente afectadas por su exposición inmobiliaria y crediticia. Las contantes ampliaciones de capital en el interregno 2012-2016 son, por lo demás, manifestaciones palmarias de las necesidades financieras de la entidad para cubrir el deterioro de valor de sus activos inmobiliarios y crediticios.

Así, la Audiencia Provincial se postula en favor de la tesis defendida por Unive Abogados, señalando el año 2012 como la fecha de inicio de falsedad de cuentas, facultando a que todos los accionistas que poseyeron acciones a partir de dicha fecha puedan recuperar su pérdida.

Por último, Juan Esteban Fernández de Simón, letrado de Unive Abogados, indica que “aunque el plazo para el ejercicio de las acciones indemnizatorias previstas en la Ley del Mercado de Valores haya prescrito -salvo que haya enviado una reclamación extrajudicial a la entidad con anterioridad al 28 de agosto de 2020 y haya interrumpido la prescripción-, los accionistas todavía pueden reclamar por las acciones suscritas en las ampliaciones de capital de 2012 y 2016”, y para los que hayan adquirido acciones en el mercado secundario y no hayan interrumpido el plazo de prescripción, “no es recomendable ejercitar la acción del 1101 del Código Civil dado que no existe relación contractual para con el Popular, aunque siempre podrá acudir a la vía penal”.




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