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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén ha dictado la primera sentencia en materia de hipoteca multidivisa desde las recientes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el TJUE del pasado mes de Noviembre.

  • La Sentencia condena a la entidad a anular las cláusulas multidivisas y dejar el préstamo hipotecario referido en euros y a devolver parte de los gastos de formalización de la hipoteca. 

En fechas recientes se ha hecho pública la primera Sentencia dictada en la provincia de Jaén en materia de préstamos hipotecarios en divisas extranjera, también conocidos como “préstamos multidivisa”, el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María declara la nulidad parcial de una “hipoteca multidivisa” suscrito entre un consumidor portuense y la Entidad Bancaria BANKINTER.

Se da la circunstancia que esta Sentencia, además de ser la primera dictada en Jaén sobre esta materia y también la primera en toda Andalucía desde las recientes Sentencias del TJUE del mes de Septiembre y por el Tribunal Supremo español en Noviembre, es la segunda sentencia dictada en toda Andalucía, la primera fue dictada en El Puerto de Santa María en el año 2016. 

Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo que se suscribe en euros, pero cuyo capital  e intereses se abonan al banco en una moneda distinta, normalmente el franco suizo y el yen japonés, para aprovechar la diferencia de tipo de cambio y pagar cuotas más bajas. El “boom” de este tipo de crédito se produjo justo antes de la crisis, cuando el euribor rondaba el 5% y los tipos de interés de estas hipotecas no superaban el 1%. Sin embargo, la depreciación de la moneda única y la caída del euribor dispararon enormemente las cuotas que pagan los hipotecados bajo esta fórmula.

La demanda y la resolución judicial

Bajo la dirección letrada del Abogado jiennense Miguel Pérez de Yrigoyen, el Bufete Yrigoyen Abogados, la demanda presentada en nombre de un consumidor jiennense, piloto de líneas aéreas, solicitaba la nulidad parcial de la hipoteca por considerar que la Entidad Bancaria no explicó adecuadamente el contenido de la cláusula que refería el préstamo hipotecario en yenes japoneses, y además reclamaba la devolución de los gastos de formalización del referido préstamo hipotecario, en concreto los de Notario, Registro de la Propiedad y Gestoria.

La Magistrada Doña Virginia Aparicio Bartolomé es la ponente de esta sentencia que realiza un extenso y detallado análisis de la normativa aplicable en materia de consumidores también aplicable a este tipo de productos bancarios, el estado de la jurisprudencia en España, los riesgos de la hipoteca multidivisa y la información que debía haber proporcionada la entidad.

El consumidor afectado había visto como su hipoteca, referida en yenes japoneses, no disminuía en capital proporcionalmente al capital realmente abonado, y así habiendo suscrito un préstamo de 170.000 euros y habiendo amortizado más de 65000 euros se seguían adeudando más de 160.000 euros al cambio, debido a la apreciación del yen frente al euro. Este riesgo de apreciación de la divisa japonesa es el que la Entidad Bancaria omitió en el proceso previo de comercialización.

La entidad bancaria fue declarada en rebeldía procesal al no contestar a la demanda, y no aportó prueba alguna ni documental ni por la vía del testimonio de los empleados de la entidad que participaron en la contratación de la hipoteca multidivisa, no pudiendo demostrar que existió un procedimiento previo de comercialización en el que se entregara al consumidor toda la información de los riesgos del producto hipotecario.

La sentencia constata como este tipo de hipotecas eran ofrecidas de manera conjunta e indiscriminada a los miembros del colectivo de pilotos y personal de vuelo afiliados al sindicato SEPLA, del que era miembro el hipotecado al ser piloto de línea aérea, constatándose así que no se produjo un análisis individualizado del perfil del consumidor y sin que se le explicaran todos los riesgos del producto hipotecario que se le estaba vendiendo.

La Sentencia declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario, declarando no aplicables las cláusulas referidas a divisas distintas al euro, estableciendo que deberá reducirse el capital inicial suscrito en el importe total de capital amortizado durante la vida del préstamo.

Igualmente condena a la Entidad Bancaria a la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, todos ellos de formalización del préstamo hipotecario por considerar que fueron impuestos unilateralmente por la Entidad Bancaria al hipotecado, y acaba condenando a la Entidad Bancaria al pago de todos los costes del proceso judicial.

Como ha declarado Miguel Pérez de Yrigoyen, Abogado que ha dirigido el procedimiento judicial “lo novedoso de esta sentencia es que es la primera vez en la provincia de Jaén que se dicta un pronunciamiento judicial sobre Hipoteca Multidivisa aplicando la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en Noviembre 2.017, por la cual este tipo de Hipotecas pueden ser examinadas desde la perspectiva del derecho de consumidores, y analizar si cumplen con el doble control sobre transparencia de los productos hipotecarios. Nuestro cliente que veía como el importe de su hipoteca nos descendía pese a pagar religiosamente, ha comprobado que con un adecuado asesoramiento jurídico y eligiendo la acción judicial acertada se puede ganar a los todopoderosos bancos.”




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