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La decisión del Pleno del Supremo de suspender cautelarmente la aplicacion de la sentencia en la que declara sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos a los bancos ha causado sorpresa.

Sin embargo es natural que el Pleno trate de dirimir la divergencia existente entre la sala de lo contencioso-administrayivo y la sala de lo civil. La primera modifica la jurisprudencia asentada hasta ahora por la segunda.  

Así que tal y como está previsto legalmene, la Sala del Pleno se reunirá para dirimir divergencias.

Hasta aquí, normalidad institucional. Otra cosa es que el argumento utilizado por el Pleno sea el elevado impacto económico. Recordamos que la justicia debe de ser ciega y que la última vez que el Supremo utilizo el argumento del orden público económico -la sentencia en la que resolvía la no retroactividad de las clausulas suelo- recibió un severo varapalo por parte de Luxemburgo.

Ojalá los 31 magistrados del Pleno asuman la nueva doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por ser más acorde a la realidad: es el banco el que exige la garantía hipotecaria, es el banco quien exige la elevación a público de dicha garantía y por tanto, es lógico que sea el banco quien asuma los costes fiscales.

El Pleno debería aprovechar para clarificar los criterios de prescripción. Desde Navas & Cusi entendemos que puesto que el Supremo anuló un artículo del reglamento, todo lo derivado de la aplicación de dicho artículo es nulo, debe darse por no puesto y deben de corregirse su efectos. Es decir, la prescripción debería arrancar en la fecha de la publicación del real decreto: 25 de mayo de 1995.

Por último, sería bueno que Pleno del Supremo que dirimirá estos extremos lo haga con la mayor celeridad posible para no dañar la seguridad jurídica y la imagen internacional de España




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