Melilla, 20 jun (EFECOM).- El presidente del Tribunal Supremo (TS), Francisco Marín Castán, considera “resuelta” la cuestión sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva tras su último fallo al respecto, dado a conocer este pasado martes.
Marín Castán, durante su intervención en las XXIX Jornadas de Derecho Enrique Ruiz Vadillo que se celebran desde este miércoles en Melilla, ha explicado que esta cuestión era muy debatida doctrinalmente debido a los “intereses contrapuestos” que había, por un lado los de los consumidores y, por otro, de los bancos.
Hasta tal punto, que, según el presidente del TS, “había trascendido a lo puramente jurídico para ser debatida incluso en ámbitos más amplios y despertar la atención de los medios de comunicación generalistas”.
Marín Castán cree que esta era “una de las cuestiones que más preocupaban en el ámbito del derecho de los consumidores” y que ahora ha quedado resuelta con la sentencia 857/2024, de 14 de junio, de la Sala de lo Civil del TS, que asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como jurisprudencia.
Ha explicado que eran muchas las cuestiones perjudiciales que se habían planteado ante el TJUE sobre esta materia, no solamente procedentes de España, sino también de otros estados de la Unión Europea.
Según el presidente del TS, “se trataba de combinar o de coordinar el principio de seguridad jurídica en el que se funda, sobre todo, la prescripción, con los derechos de los consumidores, fundamentalmente también con la directiva de 1993”.
Asimismo, ha apuntado que “no había duda” de que la declaración de la cantidad por la nulidad de la cláusula abusiva debía estar sujeta a algún plazo de prescripción, ya que así se deducía también de la sentencia de 2016 sobre la nulidad de las cláusulas suelo, en la que se había referencia a un posible plazo de caducidad.
Marín Castán cree que la respuesta que da el Tribunal de Justicia “es muy contundente” y “con claridad” después de que la Sala de lo Civil del TS haya planteado diversas alternativas al respecto, planteando un plazo de prescripción “prolongadísimo, salvo que el banco pruebe que el consumidor tenía conocimiento absoluto de la nulidad de esa cláusula anteriormente, lo que supone una “cuestión francamente difícil”.
En el fallo, conocido este martes, el pleno de la sala de lo Civil ha resuelto que, por lo general, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva comenzará a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que así lo declare.
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