En un fallo conocido este martes, el Supremo ha desestimado el recurso de casación de una cliente que suscribió en mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank con un interés remuneratorio del 23,9%TAE.
El Supremo señala que “para apreciar la usura se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior”. Y concreta estableciendo el siguiente criterio: ”En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”.
Y sobre el caso concreto de la clienta de Barclays afirma que en el momento de la contratación el tipo medio era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no lo superaba en seis puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni usurario.
En un primer momento, un juzgado de primera instancia lo consideró usurario por superar con creces el de los créditos al consumo. La Audiencia Provincial rechazó este criterio por considerar que no es lo mismo un crédito al consumo que un crédito de tarjeta bancaria: mientras los primeros se han situado en los últimos diez años entre el 6% y el 8% de media, los de las tarjetas han oscilado entre el 17% y el 22%.
El Supremo establece ahora que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada. Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.
Y advierte de que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.
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