El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El alto tribunal considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El Supremo ha comunicado que el texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
El origen del caso se remonta al 2006, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciada al IRPH. La hipoteca fue novada en 2009. Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo "por falta de transparencia y por su carácter abusivo". También aludía al interés de demora, al considerarlo también "abusivo".
En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula, así como la referida al interés de demora, y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.
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