El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un proyecto de Ley Foral que modifica parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril) con el objetivo de poner fin a la “situación de enorme desasosiego y perplejidad ocasionada por los acelerados cambios jurisdiccionales y normativos” al que ha sido sometida la versión estatal de este impuesto.
El cambio propuesto por el Ejecutivo foral modifica en ciertos supuestos el sujeto pasivo, es decir, quién tiene obligación de abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Según la nueva regulación, esta obligación recae en las entidades financieras “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía”. La nueva redacción afecta a todas las entidades financieras por igual, aunque mantiene que los préstamos a cierto tipo de contribuyentes continúen exentos.
Además, el proyecto de Ley Foral añade una disposición para que las entidades financieras no puedan deducir esta nueva obligación de abonar el Impuesto de AJD en su declaración del Impuesto de Sociedades por los ejercicios futuros, comenzando por 2019.
Por último, el Gobierno de Navarra considera que esta modificación “cumple con los requisitos del artículo 158 del reglamento del Parlamento de Navarra, que regula la tramitación directa y en lectura única de los proyectos”. De este modo, se garantiza la máxima seguridad jurídica de la norma a la vez que se acelera su tramitación para que, una vez aprobado el proyecto de Ley foral, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No hay comentarios.