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Genera muchas dudas entre las personas que se plantean disolver su matrimonio saber quién será el responsable del pago del préstamo tras un Divorcio con Hipoteca Conjunta.

Los responsables últimos de los derechos y obligaciones derivados de un préstamo hipotecario son los titulares del contrato, y en el 99% de ocasiones, solidariamente. Es decir, que a cualquiera de los cónyuges se le puede exigir el pago de la totalidad de las cuotas hipotecarias. Y luego, el pagador podrá reclamar al no cumplidor por su parte no abonada.

Diferentes escenarios tras un divorcio con hipoteca conjunta

Un préstamo hipotecario es un contrato de larga duración y es muy habitual que los cónyuges sean cotitulares del mismo. En función del régimen matrimonial, de la titularidad del préstamo y de la vivienda, nos podemos encontrar diferentes situaciones en un divorcio con hipoteca conjunta:

1. Sociedad de gananciales.

Si la vivienda o bien hipotecado es comprado e hipotecado tras el matrimonio, ambos cónyuges son responsables del pago del préstamo hipotecario. Sentencia del Tribunal Supremo 1659/2011 de 28 de marzo.

Independientemente de quien se beneficie del uso y disfrute de la vivienda, ambos han de pagar las cuotas hipotecarias, ya que existe responsabilidad solidaria. El contrato está a nombre de ambos, y al banco le es indiferente quien tiene posesión o derecho de uso de la vivienda.

2. Separación de bienes.

En este régimen matrimonial podemos encontrarnos diferentes escenarios, estos son los más habituales:

  • Vivienda propiedad al 50% e hipotecada por ambos cónyuges.

Tras el divorcio, ambos son responsables de forma solidaria del pago de la hipoteca, independientemente de quien se quede con el uso y disfrute.

  • Vivienda propiedad al 100% e hipotecada por un cónyuge.

Tras el divorcio, el único responsable del pago de la hipoteca es el titular de la vivienda y de la hipoteca. Independientemente de si se le atribuye el uso al cónyuge no propietario.

  • Vivienda propiedad al 100% de un cónyuge e hipotecada por ambos.

Tras el divorcio, pese a que uno sea el propietario, ambos son titulares del préstamo hipotecario, y por tanto, ambos son responsables solidarios del pago.

No obstante, las responsabilidades expuestas en estos escenarios, tras el divorcio podéis acordar de qué forma asumirá cada uno el pago, pero no olvidéis que en caso de impago, el banco tiene facultad para reclamar a ambos la totalidad del pago de la hipoteca, siéndole indiferente los pactos que hayáis alcanzado tras el divorcio.

En definitiva, los responsables del pago son los titulares de la hipoteca, independientemente del titular de la vivienda o del que tenga el uso y disfrute de la misma.

¿Cómo salir de una hipoteca conjunta?

Cómo hemos visto en los diferentes escenarios, al banco le es indiferente tu situación conyugal y quien le pague, mientras le pague. Y si no le pagas, seréis responsables los titulares del préstamo hipotecario.

Si quieres modificar esta responsabilidad, por no ser quien vas a habitar la vivienda, o directamente, porque no quieres tener absolutamente nada que ver con esa persona, hay diferentes maneras de desvincularte de la hipoteca.

1. Vender la vivienda en divorcio con hipoteca conjunta.

Vender la vivienda a un tercero aportará dinero para amortizar anticipadamente el Préstamo Hipotecario. Si llegas a un acuerdo por el precio de venta, lo habitual es que comuniques al banco la intención de pagar anticipadamente el préstamo. Una vez se acuerdan ambos compromisos (compra-venta y amortización anticipada), ambas actuaciones se hacen de forma conjunta en una notaría. El comprador pagará al banco lo que reste de abonar por la hipoteca, y el sobrante del precio acordado se reparte entre los vendedores.

Con la amortización de la hipoteca, se acabará tu responsabilidad hipotecaria, y con la venta, tu propiedad sobre la vivienda.

2. Vender la vivienda con subrogación en la hipoteca.

De igual manera que en el supuesto anterior, ha de haber un comprador. Esta vez el comprador y el banco han de estar interesados en mantener las condiciones de tu hipoteca. En la notaría firmarás la venta del inmueble y el comprador se subrogará en tus obligaciones hipotecarias.

3. Novación y extinción del proindiviso.

De esta manera uno de los cónyuges pasa a ser propietario del 100% de la vivienda y de la responsabilidad hipotecaria. Mediante la extinción del proindiviso (vivienda común), uno de los cónyuges se queda la propiedad del bien y el otro recibe una contraprestación por ello. Y con la novación hipotecaria, se modifica el contrato de préstamo hipotecario para que el que se quede con la vivienda sea el responsable hipotecario. Para ello el banco ha de estar de acuerdo, y no es fácil, pues esta perdiendo garantías de cobro al quitar a una persona como obligada hipotecaria. En este caso también se firmará conjuntamente en notaría.

4. Dación en pago.

Este caso es el más extremo e inusual, se trata de entregar al banco la casa a cambio de liquidar la deuda. Te interesará en una situación en la que haya perdido tanto valor tu vivienda que no seas capaz de venderla por más de lo que debes de hipoteca. A su vez, al banco ha de interesarle la operación, lo cual es sumamente complicado, pues su interés es económico, y si no vale más que su deuda, no le interesará.

Se conformará mediante notario, y como el adquiriente de la propiedad es el mismo que el acreedor, se hará en una misma escritura.

Conclusión

Concluiremos que, independientemente de quienes sean los titulares de la vivienda o quien tenga derecho de uso, los responsables hipotecarios son los titulares del préstamo.

Si quieres desligarte de la responsabilidad hipotecaria tienes varias opciones, pero en principio, ambos responsables habréis de estar de acuerdo en la acción a ejercer.

 




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