“El interés es desproporcionado si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el impuesto al consumidor supera los 6 puntos”, afirma Carlos Sánchez, el abogado defensor del afectado, para quien lo excepcional de la sentencia es que “dicho requisito no solo es de aplicación al inicio del contrato, sino durante toda la vida de la relación contractual”.
El fallo condena a la entidad a reintegrar al cliente las cantidades que hayan sido abonadas durante la vida de la tarjeta de crédito por todos los conceptos que excedan del capital dispuesto.
“Además deberá abonarle los intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de la resolución. Estamos hablando de entre 8.000 y 10.000 euros”, agrega el letrado.
En el inicio del contrato se pactó entre la entidad y el cliente un tipo de interés (TAE) del 23,9%. El tipo medio de mercado de revolving publicado por el Banco de España en esa época era del 19,15 %, por lo que no era usurario. Pero a los pocos años la entidad financiera fue incrementando el tipo de interés sin previo aviso, hasta alcanzar un 27,5 %.
Para Sánchez, este fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cornellá de Llobregat “es de los primeros en ser favorable al consumidor tras la sentencia del pasado 15 de febrero del Tribunal Supremo, en la que a priori, era optimista para la banca y parecía complicar mucho las cosas para los titulares de las tarjetas que quisieran demandar”, afirma.
En su opinión, “arroja mayor claridad a la hora de declarar la nulidad de este producto y puede poner fin a la aplicación de prácticas abusivas de las entidades”.
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