Juan Ignacio Navas Marqués
- Un juez anula por falta de transparencia la cláusula que declara la responsabilidad personal del hipotecado con todos los sus bienes presentes y futuros
- Considera que no cumple el control de transparencia exigido a una cláusula impuesta y prerredactada
- “Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal”
La dación en pago llega por la vía judicial. El titular del juzgado nº 10 de lo mercantil de Barcelona resolvió el pasado 7 de diciembre anular la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia donde se contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados. A su juicio, la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas impuestas y predispuestas: que sean legibles y entendibles y que el cliente sea plenamente consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula.
“Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal”, concluye la sentencia. “Una sentencia histórica porque Juan Español no sabe -porque nadie se lo explica- que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia recuerda que la información sobre el objeto del contrato “no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva”. Dicha información -apunta el fallo debe permitir “tomar la decisión con pleno conocimiento de causa” garantizando la “comprensividad total de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”.
No solo eso, sino que la certificación del notario de la lectura del contrato no es considerada suficiente por el juez como control de transparencia. Además, recuerda que según la legislación comunitaria y la jurisprudencia de Luxemburgo, el juez debe de examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores, aquellos realizados entre una empresa y una persona física o jurídica que no actúa en su ámbito profesional o empresarial.
En estos casos, el oferente impone sus cláusulas predispuestas de manera unilateral y general, sin posibilidad de negociación. A efectos del consumidor-adherente, el contenido del contrato es inevitable y la autonomía de la voluntad se limita a aceptar o no el contrato.
“Es lo que ocurrió en este caso y en la práctica totalidad de las hipotecas contratadas en España: el banco impone su cláusula de responsabilidad personal universal sin posibilidad de negociación y lo que es peor, sin que en muchas ocasiones comprenda plenamente las consecuencias económicas de dicha cláusula”, explica Navas.
Además, el juez sugiere que el banco faltó al principio de buena fe, que según la sentencia del Supremo de julio de 2002 a pesar de ser un concepto jurídico indeterminado “es un concepto objetivo de comportamiento honrado, justo y leal”.
La anulación de la polémica cláusula se produce a la luz del art. 3 de la directiva 93/13 CEE del Consejo Europeo de 5 de abril que señala que “las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”. En opinión del socio-director de navascusi.com “el desequilibrio es evidente porque la responsabilidad personal es universal: todos los bienes presentes y futuros; es decir, de por vida”.
De esta manera, el titular del 10 de lo mercantil de Barcelona anula la responsabilidad personal de un contrato de hipoteca de 170.000€ vinculado al IRPH y cuyo vencimiento estaba fijado el 26 de junio de 2036. También anula la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios, por considerar igualmente que no había pasado el control de transparencia y considerarlas abusivas. Todo ello al amparo del art. 51 de la Constitución que señala que “los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.
“Es una sentencia histórica porque establece la dación en pago por la vía judicial; no tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble con un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio”, concluye Navas.