Ignacio Javier Pérez Fernández
Con la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21-12-16 se deja vía libre para la reclamación a las entidades bancarias de las cantidades abonadas en concepto de intereses por aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas. Las cantidades que han de abonar los bancos afectados en aplicación de lo establecido en la referida sentencia comprenderán la devolución de la diferencia entre la cuota pagada por el prestatario en aplicación de la cláusula suelo declarada nula y la que debería haber pagado sin dicha cláusula, así como sus intereses legales que habrán de ser calculados computando la fecha en que se produjo el pago de cada cuota hasta el pago o sentencia que así lo mande.
A nadie se le oculta que la aparición de esta resolución del TJUE ha sobresaltado al sector bancario quien albergaba expectativas favorables al mantenimiento del criterio marcado por el Tribunal Supremo en España que limitaba los efectos restitutorios de la nulidad de las cláusulas suelo a la fecha de publicación de la primera sentencia que declaró dicha nulidad, es decir, a 9-5-13. Así, ocurre que se ha generado gran incertidumbre acerca de cómo van a proceder los bancos para enfrentar la ingente devolución de cantidades a los ciudadanos afectados, que se cuentan por miles.
Con este escenario, y en el momento en que escribo este artículo, el Gobierno prepara un Decreto Ley, que establezca una suerte de procedimiento extrajudicial para que las entidades bancarias efectúen las consiguientes devoluciones a los clientes afectados. Esa es al menos la voluntad declarada oficialmente, pero no se han de escatimar suspicacias al respecto puesto que no se entiende qué sentido pueda tener el crear procedimientos especiales y específicos para una cuestión sobre la que ya no existen discrepancias a nivel jurídico, nótese que cada banco sabe hoy qué cantidad exacta ha de devolver a cada cliente, cuando, además, a nadie se le oculta el claro posicionamiento a favor de los intereses de la banca que el Gobierno ha mantenido ante el TJUE.
¿Cuáles son entonces las verdaderas motivaciones de tan pronta iniciativa gubernamental? He aquí varias consideraciones que acaso ayuden a clarificar la situación:
1. Ya existen procedimientos extrajudiciales perfectamente usables por y para con los bancos ante esta situación. Piénsese por ejemplo en la mediación, método de resolución alternativa de conflictos que actualmente y tras la publicación de la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles cuenta con todos los parabienes institucionales (más ostentosos que efectivos, dicho sea de paso) o la conciliación prevista en la aún más reciente Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuya aplicación entendemos muy propicia si se trata de desjudicializar materias desprovistas ya de su carácter contencioso y por ende de su trascendencia en el ámbito jurisdiccional.
2. Desde otro punto de vista, tampoco se entiende el afán por propugnar el uso de este tipo de métodos extrajudiciales sobre una cuestión sin ambages jurídicos, teniendo en cuenta que procedimientos tales como la mediación o la conciliación parten de una premisa clara cual es la existencia de una situación de conflicto, entendido éste como una controversia en la que las partes mantengan posturas contrapuestas y excluyentes entre sí, cuando en materia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de cláusulas suelo abusivas, la única postura válida, porque así ha sido decidido judicialmente, es la de una de ellas, la del prestatario consumidor. Dicho de otro modo, solamente se llegaría a entender el recurso a métodos extrajudiciales si la intención verdadera de una de las partes (la banca con el beneplácito del Gobierno o viceversa) no fuera realmente impedir el colapso de los juzgados sino lograr alguna clase de ventaja o beneficio a costa de la concesión que pueda hacer la otra en el seno de este tipo de procedimientos, y claro está, evitar costas procesales.
3. También se han de constatar las implicaciones fiscales de la devolución de cantidades a los contribuyentes que obviamente se habrán beneficiado en su momento de la correspondiente deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuestión sumamente delicada si tenemos en cuenta que para hipotecas constituidas de 2013 en adelante dicha deducción fue suprimida y para todas las demás resulta de aplicación el artículo 66 de la LGT en cuanto establece un plazo de prescripción de 4 años para el ejercicio del derecho de la Administración a exigir el pago de todo tipo de deudas tributarias. No es de extrañar por tanto, el interés del Gobierno sobre la cuestión.
4. El hecho notorio de que sean multitud los consumidores que reclamaron judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus hipotecas pidiendo además la consiguiente devolución de cantidades, de suerte que ésta última les fuera denegada por los tribunales en aplicación del criterio de excepción diseñado por el TS en su Sentencia de 9-5-13 (confirmado luego por STS de 25-3-15) en el sentido de negar, en contra de lo previsto en el artículo 1.303 del CC, el principio quod nullum est nullum producit effectum, una doctrina que ha sucumbido, maltrecha y denostada, una vez aparecida la meritada STJUE de 21- 12-16 de suerte que siendo firmes todas las sentencias así recaídas, el consumidor afectado bien podría articular la correspondiente acción por responsabilidad patrimonial contra el Estado que le ha infringido un perjuicio concreto y real cual es el de verse privado de la posibilidad de reclamar a su banco cuanto le corresponde más sus intereses, además de los gastos judiciales en los que hubo de incurrir en su pretérita reclamación judicial la cual en su día y por las razones que hoy devienen erradas, no le fuera estimada en su integridad. No es de extrañar, como digo, que la Administración pueda tener un afán por “soterrar” “extrajudicializar” o al menos “desviar la atención” del confiado consumidor ante eventuales reclamaciones que incluso podrían llegar a salpicarle.
En definitiva y como corolario diré que los bancos afectados saben hoy con exactitud, lo que han de pagar, y a quién. Si no lo hacen voluntariamente será a su cuenta y riesgo, puesto que lo aconsejable en tales casos para el cliente afectado no es ceder sus derechos en procedimientos extrajudiciales creados ad hoc, sino acudir a los tribunales para obtener cuanto les corresponda, sin merma alguna, y gratis, puesto que es el banco incumplidor que resulte condenado el que habrá de cargar con las costas del proceso.