Juan Ignacio Navas Marqués
· La cliente confío en el profesional del mercado de valores; “al actuar como asesora, aconsejó e incitó” a la compra, señala el fallo del juzgado nº 38 de Barcelona
· “Para un inversor conservador no es razonable invertir en un producto de alto riesgo”, señala la sentencia
· No se practicaron ni test de idoneidad ni de conveniencia. Hubo una “manifiesta falta de información precontractual y contractual”, censura el fallo
El pasado 22 de julio el juzgado nº 38 de Barcelona anuló la colocación de participaciones preferentes del Popular por parte de Caixabank. El banco alegó que sólo ejecutaba una orden de una cliente y que en todo caso se cumplieron con los requisitos legales de “información adecuada y advertencia de riesgos” y que “por circunstancias ajenas” se intervino el banco.
El juez recuerda la sentencia 244/2013 del Supremo en la que afirma que el banco debe de hacerse responsable de lo que coloca porque el cliente “se basa en la confianza hacia el profesional del mercado de valores”. Aunque Caixabank lo niegue, la sentencia señala que actuó como asesora, “aconsejando e incitando” a la operación. Recuerda que el banco está obligado a conocer y analizar todos los productos que comercializa siendo garante de la inversión, tanto de su solvencia como de su liquidez. También recuerda que debe de analizar la idoneidad del cliente para ese producto.
“Caixabank pretende asegurar que fueron meros comercializadores cuando se trata de una mujer de estudios básicos que lo único que pretendía era una rentabilidad para sus ahorros”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia deja claro que tanto las preferentes como los posteriores bonos convertibles del Popular son productos complejos. Sobre las acciones preferentes afirma que “son más difíciles de entender por las características y riesgos que lleva asociados”. Sobre los bonos necesariamente convertibles afirma que se trata de un producto híbrido que “exige conocimientos especializados”. Añade que “son más cercanos a capital que a deuda”.
El fallo añade además que el perfil de la consumidora era el de ahorrador propio de una mujer con estudios básicos “por lo que cabe más que suponer falta de conocimientos financieros”. Para Navas, la “prueba del algodón” es el criterio establecido por Luxemburgo: si hubiera contratado de conocer la realidad y los riesgos de lo contratado. Y la conclusión de la sentencia es clara: “desconocía si la inversión era segura y si era una inversión en recursos propios de la entidad. No percibía riesgo de pérdida”. Y añade: “para un inversor conservador no es razonable una inversión en un producto de alto riesgo”.
Pero es que además, Caixabank incumplió sus obligaciones de analizar al cliente. No le practicó ni test de idoneidad ni de conveniencia como obligaba la directiva MiFID, lo que por si solo permitiría la presunción de error en el consentimiento, según la sentencia del Supremo del 20 de enero de 2014 citada por el fallo de Barcelona. “No era adecuada para este cliente y debió no comercializarse”, concluye la sentencia. “Obviamente no era adecuada una inversión de alto riesgo para quien simplemente pretendía obtener una rentabilidad sin riesgos a sus ahorros”, apunta el socio-director de navascusi.com.
La sentencia también concluye que hubo una “manifiesta falta de información precontractual y contractual”. Es decir, el banco incumplió con su obligación de informar de manera “clara, veraz y completa”. No fue “clara, extensa y con suficiente comprensión”. Y todo ello con independencia de los hechos “públicos y notorios” posteriores que derivaron en la resolución del Popular.
El fallo considera “difícilmente comprensible” un folleto de 192 páginas o una nota sobre valores de 77 páginas. “Ni era comprensible ni transmitía la imagen económica real del banco”, apunta la sentencia que añade que “la información resultó incorrecta en lo esencial”. Así que concluye que hubo un “incumplimiento grave” por parte de Caixabank quebrando sus obligaciones de “lealtad, transparencia, información y diligencia”.
En cuanto a la prescripción pretendida por Caixabank, la sentencia resuelve -siguiendo la doctrina del Supremo- que el plazo de prescripción debe de contabilizarse desde el momento del conocimiento efectivo del producto contratado, considerando el momento inicial el 7 de junio de 2017, fecha de la intervención del banco cuando se hizo evidente la ausencia de solvencia y liquidez de lo contratado.
Así que el juzgado de Barcelona, declara nula la colocación y condena al banco a devolver el dinero ahorrado más intereses y costas. “Una sentencia muy interesante porque responsabiliza al colocador por no haber sido transparente en la colocación de un producto de alto riesgo a una consumidora conservadora; se hizo Justicia”, concluye el socio-director de navascusi.com