Nuevo respaldo de la Justicia Europea a los derechos de los consumidores de productos bancarios: el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que los tribunales deberían devolver “de oficio” las cantidades íntegras pagadas indebidamente por una cláusula suelo que haya sido declarada nula, incluso cuando el consumidor no haya presentado una reclamación. Estas conclusiones de Evgeni Tanchev podrían tener importantes implicaciones en las reclamaciones bancarias de procesos que aun estén vivos e incluso en otros ya juzgados que pueden ser revisados.
Según Jesús Sánchez, vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona y abogado experto en derecho de consumo, de confirmarse esta línea en la futura sentencia del TJUE, podría significar que los consumidores bancarios tendrían más fácil “obtener una sentencia favorable, independientemente de la instancia en que se encuentre el procedimiento, pudiendo recuperar las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula suelo declarada abusiva”.
Aunque las conclusiones del abogado del TJUE no son vinculantes y falta por conocerse la sentencia, Sánchez considera que esta “se pronunciará en el mismo sentido”, especialmente en lo que se refiere a la aplicación en estos casos del principio de justicia rogada y congruencia, que impide que un tribunal “que conoce de un recurso derivado de una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor, pueda acordar la restitución íntegra de dichas cantidades”.
Según Tanchev, las normas nacionales “no deben aplicarse de manera que menoscaben” el derecho de los consumidores “a no quedar vinculados por una cláusula abusiva”, que tras ser declarada así debe tener como consecuencia “el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Estas conclusiones responden a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo sobre el caso de una consumidora que en 2006 contrató una hipoteca con Banco CEISS (posteriormente absorbido por Unicaja) y que en 2016 reclamó las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo que incluía su préstamo. Un juzgado de primera instancia de Valladolid le dio la razón, declarando nula la cláusula y ordenó el reembolso de la cantidad abonada de más desde mayo de 2013, tal y como establecía la doctrina del TS en ese momento.
Tras conocerse la sentencia, la consumidora no reclamó el pago de las cantidades anteriores, pero el banco sí que presentó un recurso en 2016 por no estar conforme con las costas, justo el año en el que el TJUE estableció que había que devolver lo cobrado de más desde el inicio del contrato de la hipoteca. El recurso del banco sobre costas prosperó y la cliente recurrió en casación al Supremo el pago íntegro de todas las cantidades pagadas por la cláusula suelo. El TS elevó la cuestión al TJUE, preguntando si en estos casos cabe aplicar el principio de justicia rogada, según el cual un tribunal no podría conceder a una de las partes algo que no había sido reclamado y que quedó zanjado en primera instancia.
Si la sentencia del TJUE va en la misma línea, según Sánchez, “también podría afectar a aquellos procedimientos ya terminados que desestimaron las pretensiones de devolución de las cantidades cobradas indebidamente anteriores a 2013 y dictadas antes de la sentencia del TJUE de 2016”. En sus conclusiones, el abogado general de la UE considera que no se debería reprochar a un consumidor no haber recurrido algo que difícilmente podría haberse estimado dada la doctrina del Supremo de la época, y recuerda que debe prevalecer el principio de efectividad, que impide que la justicia dificulte a un consumidor europeo ejercer sus derechos. Precisamente por este principio de efectividad, Sánchez cree que “en estos supuestos, se debería impedir la aplicación de la cosa juzgada, en base al principio del orden público comunitario”.
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