Se trata de uno de los momentos más soñados por parte de los hipotecados. Cancelar definitivamente la deuda de la hipoteca. Pero cuando llega el pago de la última cuota o se consigue el dinero suficiente para amortizar la hipoteca, por ejemplo, por un premio de la lotería, hay que tener en cuenta que, para que el hipotecado se pueda desentender definitivamente del préstamo, debe tomar en consideración una serie de recomendaciones para cancelar la hipoteca.
Si eres uno de los afortunados que está a punto de pagar el préstamo con garantía hipotecaria y saldar la deuda con el banco ¡esta información te interesa!
Recomendaciones para cancelar una hipoteca
1. Puedes no hacer nada… pero no es recomendable
Ten en cuenta que existe la posibilidad de no hacer nada una vez pagada la última cuota. Pero esto no es recomendable. Las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad y esta información se utilizará para acciones posteriores. En otras palabras, en el Registro de la Propiedad la vivienda seguirá con la carga de la hipoteca, pese a que el saldo sea cero.
Esto es muy importante si, por ejemplo, se vende ese inmueble o se pretende pedir otra hipoteca, pues la deuda parecerá que no está vencida.
2. Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad
La opción más aconsejable. Al igual que ocurre cuando se firma una hipoteca, existe la posibilidad de delegar los trámites en una gestoría o bien hacerlo uno mismo. Para cancelar una hipoteca, el interesado debe, en primer lugar, solicitar un certificado de deuda cero a la entidad bancaria. Este certificado ha de emitirse de manera gratuita por el Banco, según indica el Banco de España.
El certificado de deuda cero se deberá presentar en la Notaría elegida y solicitar la redacción de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario. Esta escritura debe ser firmada por el apoderado del banco. Posteriormente, acudir a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma para presentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Actualmente, este impuesto está exento de pago, por lo que para cancelar la hipoteca será necesario presentarlo pero no se deberá abonar ninguna cantidad.
Una vez realizados estos trámites, se recogerá la escritura de cancelación de la hipoteca y se presentará en el Registro de la Propiedad para que sea inscrita la cancelación y desaparezca la carga de la vivienda.
3. Solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad
Si sigues nuestro consejo y procedes a la cancelación registral de la hipoteca, una vez pagados y realizados todos los trámites, es aconsejable solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. Si todo ha ido bien, aparecerá en dicha nota que el préstamo hipotecario ha sido cancelado.
4. Comisión de cancelación
En no pocas hipotecas nos encontramos con una comisión de cancelación del préstamo. Si cancelas anticipadamente la hipoteca y en tu escritura de préstamo se incluye esta cláusula, deberás abonar (junto con la deuda restante) esta comisión. Para saber si debes pagar esta penalización por cancelación anticipada, debes acudir al contrato de préstamo que firmaste al formalizar la hipoteca. Ten en cuenta que el máximo que pueden cobrarte es el 1% de ese capital pendiente.
5. Cancelación registral sin escritura: también es posible
Sí. Pese a que te decíamos que la mejor opción es acudir al notario para realizar la escritura de cancelación de hipoteca, existe la posibilidad de realizar este trámite sin los pasos anteriormente señalados. Pero debes tener mucha paciencia. Deberás esperar 21 años desde la fecha de pago de la última cuota. Pasado ese tiempo, puedes acudir al Registro de la Propiedad y presentar solicitud de cancelación de cargas por caducidad. Si no se acude personalmente al Registro, dicha solicitud deberá llevar la firma del solicitante legitimada notarialmente, mientras que si el interesado acude personalmente, bastará con acudir con el DNI para que el registrador compruebe su identidad.
Algunos registradores solicitan también el documento de liquidación del Impuesto AJD (aunque esté exento de pago).
La reclamación de los gastos de hipoteca no tiene caducidad
Si te preguntas si puedes reclamar lo pagado de más por los gastos de formalización del préstamo hipotecario pese a tener cancelada ya tu hipoteca, la respuesta es sí. Incluso si han pasado más de cuatro años desde la cancelación de la misma. Esta reclamación no tiene caducidad.
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