Juan Ignacio Navas Marqués
· Considera que la cláusula que señala un 4,81% de suelo “no es abusiva ni genera desequilibrio”
· La juez anula la cláusula por no superar el control de transparencia
· “Creó la apariencia de tipo variable cuando en realidad era un tipo fijo”
Caja España (actualmente CEISS) acaba de ser condenada a devolver el dinero cobrado como consecuencia de una cláusula suelo incorporada a una hipoteca por el juzgado 101 bis de Madrid. Se trata de una hipoteca firmada el 23 de mayo de 2006 al Euribor + 0,85% con una cláusula suelo del 4,18%. El importe de fue de 400.000 a 30 años.
CEISS argumenta que si cláusula suelo hubiera sido ilegal el registro de la propiedad -en su labor de control de legalidad- habría denegado el registro. “Un argumento vacío de contenido porque el registro no ha denegado nunca una hipoteca por tener cláusula suelo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El banco señala además que información precontractual fue “adecuada y suficiente tanto verbalmente como por escrito”. Sin embargo, no la conserva a pesar de que la OM de 5 de mayo de 1994 obliga al banco a mantener la información precontractual facilitada y que la directiva de consumo 13/93 establece que la carga de la prueba recae sobre la empresa o profesional. “Que el cliente pruebe no haber sido informado es una prueba imposible o diabólica”, señala el fallo recordando la sentencia del supremo del 15 de febrero.
Además, el cliente sostiene lo contrario. Nunca se informó con claridad de la existencia de una cláusula que ha sido clave porque ha evitado beneficiarse de la bajada de los tipos de interés, pagando mucho más que si la cláusula no hubiera existido. “El banco tenía mucha más capacidad para prever la evolución de los tipos de interés que el cliente, una persona lega en materia bancaria y financiera; esta asimetría informativa -como dice el Supremo- es la que justifica el elevado estándar en la exigencia de información”, señala Navas
El comercial del banco, cuya testifical fue solicitada por el cliente, sólo señala en el juicio que “normalmente se sacaba un extracto”. Una afirmación “vaporosa” en opinión del socio-director de navascusi.com, que no permite al juez concluir que el banco hubiera cumplido con sus obligaciones informativas.
CEISS también alega que hubo control notarial y que el notario informó “singularmente” al cliente. El cliente niega haber sido advertido por el notario sobre la polémica cláusula. Pero es que además el Supremo ya ha dejado claro que el control notaria no suple las obligaciones informativas del banco.
La sentencia del juzgado especial cláusula suelo de Madrid considera además que la cláusula suelo no fue negociada sino que era una cláusula predispuesta, que formaba parte de las condiciones generales de contratación. Concurren todas las circunstancias exigidas por la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013: contractualidad, predisposición, imposición y generalidad. Es decir, como señala la directiva 13(93 fue redactada previamente sin que el consumidor pudiera influir en su redacción. En caso de que el banco insista en que fue negociada individualmente deberá justificar “las razones excepcionales que llevaron a negociar con el consumidor individualmente frente a la lógica de la contratación en masa”, señala el falo recordando la doctrina del Supremo.
Que afecte a un elemento principal del contrato (el precio) no es óbice para que se trate de una condición general de la contratación y de una cláusula predispuesta. Así lo señala Luxemburgo en resolución de 10 de mayo de 2001 y más recientemente en la resolución de 3 de junio de 2010, ‘caso Cajamadrid’ y la sentencia del Supremo de 29 de abril de 2015, recuerda la sentencia.
El juez del juzgado cláusula suelo concluye que la polémica cláusula financiera tercera bis que regula el suelo en el 4,18% no pasa el control de transparencia. No sólo la incorporación, sino la comprensibilidad real que implica la claridad y sencillez en la redacción, la accesibilidad y legibilidad, no estar enmascarada en informaciones abrumadoras exhaustivas y el conocimiento real por pate del cliente de la carga económica y jurídica. En definitiva, “la información necesaria para tomar decisiones con conocimiento de causa”.
En el caso concreto “no se incardina en apartado diferenciado ni destacado”, afea la sentencia. Además, se encuentra “entre una multitud de datos financieros creando la apariencia de que el tipo pactado es variable cuando en realidad es fijo”. Y por último, con un “tratamiento de carácter secundario que impide conocer su verdadera relevancia”.
Con todo, el juez concluye que la cláusula suelo no pasa el control de transparencia y recuerda que “la falta de transparencia conduce al control de abusividad”. Concluye la nulidad de la cláusula por abusividad derivada de la falta de transparencia, obliga al banco a devolver el dinero de más cobrado como consecuencia de la cláusula suelo y condena al banco al pago de las costas. “Se hace justicia porque obviamente un suelo del 4,18% es un abuso de confianza”, concluye el socio-director de navascusi.com