Juan Ignacio Navas Marqués
- El testimonio del comercial del banco no merece crédito a juicio de la juez
- Las cláusulas impugnadas no pasan el control de transparencia
- Que el cliente fuera comercial de sistemas informáticos y hubiera trabajado para la banca no le otorga conocimientos financieros expertos
El juzgado nº 92 de Madrid condenó a Caixabank a indemnizar por los daños causados por una hipoteca multidivisa. En sentencia del pasado 22 de marzo, la juez concluye que las cláusulas impugnadas no pasan el control de transparencia, siendo su carácter abusivo y condenando al banco a indemnizar por el daño causado y al pago de las costas.
“El cliente tuvo que pedir una carencia en su hipoteca porque no podía pagarla debido a la devaluación del euro en relación al yen; ahora, gracias a Dios, se pone fin a un calvario de una década”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La juez concluye que la redacción de las cláusulas está plagada de “conceptos técnicos y remisiones difíciles de entender”. No obstante, cree que están redactadas “con claridad, concreción y sencillez”. Sin embargo, afea que “no se expongan los riesgos”. Por ejemplo, en el punto f de la polémica cláusula se advierte que la variación del tipo de cambio afectará a la cuota, “pero nada dice del capital pendiente”. En opinión de la juez el recálculo constante del capital prestado no fue advertido al cliente. “El consumidor medio espera que el pago de las cuotas disminuya el capital pendiente de amortización”, señala el fallo.
Tampoco fue advertido del riesgo de vencimiento anticipado en caso de que la moneda fluctuase en determinado nivel. “Es decir, el banco podía ejecutar la hipoteca y el cliente quedarse sin su casa si el yen se disparaba por encima de determinada cotización; obviamente, de haber conocido este riesgo, jamás hubiera firmado”, explica Navas.
La sentencia recuerda la doctrina del Supremo sobre las multidivisas: “Al riesgo de tipo de interés se suma el riesgo de tipo de cambio que supone un recálculo constante del capital prestado. Una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”
Con todo, la sentencia concluye que hubo un “claro déficit de transparencia en las cláusulas impugnadas” por lo que considera que no pasan el test de “segunda transparencia”: no la mera inclusión o sencillez gramatical, sino que verdaderamente el cliente sea capaz de entender la carga económica y jurídica que implica. Y siendo no transparente es declarada abusiva.
Durante el juicio el comercial de Caixabank señaló -sin embargo- que explicó la naturaleza y riesgos de la hipoteca multidivisa, presentando escenarios, etc. Sin embargo, no fue hasta que la juez preguntó si informó sobre el riesgo de deber más capital a pesar de estar pagando las cuotas que el comercial asintió. Para la juez “resulta insuficiente para considerar acreditado que informó suficientemente”.
Avala su juicio afirmando que “ninguna información precontractual consta documentalmente”. Y es que -denuncia esl socio-director de navascusi.com- “no hubo ni trípticos, ni folletos informativos ni escritura entregada días antes para su estudio; no hubo nada”.
La sentencia recuerda las sentencias del Supremo que señalan que el hecho de que se haya negociado el precio y los plazos de amortización no significa que el contrato sea negociado. “Las cláusulas están predispuestas, son no negociables y ofrecidas en masa a un conjunto de clientes”, explica Navas.
Por último, el fallo considera que el hecho de que el cliente sea comercial de sistemas informáticos y hubiera trabajado para la banca “no le hace experto financiero”. Para el socio-director de navascusi.com, “el cliente habría tenido capacidad de entender los riesgos de la hipoteca multidivisa si se los hubieran explicado; lo que pasa es que en tal caso, no habría accedido a contratar”.
El reproche judicial pone fin a un calvario que comenzó el 31 de agosto de 2017 cuando el cliente contrató una hipoteca multidivisa por 367.000€. El 1 de junio de 2012 la novó a euros tras apercibirse de que entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 el capital pendiente en yenes había bajado, pero su contravalor en euros había ascendido a 471.795,17€. “Tras tres años largos pagando la cuota, el capital pendiente de amortización no había descendido sino que había aumentado en más de 100.000€”, lamenta Navas.
El juez considera aplicable la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la directiva 93/13/CEE de 5 de abril de consumo. “No cumplió con las obligaciones de diligencia, transparencia e información”, concluye. “Termina por fin un verdadero calvario que generó un grave perjuicio al cliente; esperamos que los bancos aprendan la lección”, concluye el socio-director de navascusi.com