El refranero español es muy amplio, y cuenta con refranes que explican buena parte de las situaciones que en la vida se dan.
De este modo, cuando dos acciones no es posible humanamente que se produzcan al unísono, se aplica el siguiente refrán: ¡No es posible sorber y soplar al mismo tiempo!
Éste es el caso de Banco Santander: se ha propuesto demostrar empíricamente la mecánica cuántica, que permite experimentar realidades diferentes y conflictivas al mismo tiempo.
La física cuántica señala que esas realidades conflictivas se experimentan por dos observadores diferentes. Banco Santander va más allá, de forma que ha conseguido desdoblarse y experimentar dos hechos contradictorios en una única realidad cuántica financiera.
Así, Banco Santander es capaz de sostener blanco y negro a la vez en distintas sedes judiciales:
- Blanco, cuando quiere negarle a los exdirectivos de Banco Popular los bonus;
- Y negro, cuando se trata de oponerse a los inversores que perdieron todo su dinero por la caída del Banco Popular y la venta por un euro a Banco Santander.
Sofisma del Santander respecto de Banco Popular Español.-
Banco Santander ha demandado a los directivos de la época anterior a que este Banco cayera en su poder, solicitando la devolución de la retribución variable, aplicando las cláusulas denominadas “malus” y “clawback”.
Según lo que aparece en las sentencias que se van publicando, Banco Santander está defendiendo, y los Juzgados lo estiman acreditado, que existían inexactitudes contables que afectaban a la situación financiera de Banco Popular, su sostenibilidad y el cumplimiento de las ratios regulatorias, que dieron lugar a la caída del Banco y su venta por un euro.
Sin embargo y por el contrario, cuando Banco Santander se defiende de las demandas de aquellos inversores que perdieron todo el dinero invertido en acciones o bonos de Banco Popular, sostiene algo radical y diametralmente opuesto: sostiene frente a los inversores que la causa de la caída de Banco Popular fue un hecho puntual, la denominada fuga masiva de depósitos producida a partir de finales de mayo de 2017.
Y lo presenta como si no tuviese nada que ver con las cuentas del banco, casi como si se hubiese tratado de un hecho fortuito, de una especie de catástrofe natural. En definitiva, frente a los inversores, Banco Santander defiende que jamás habría existido la más mínima inexactitud en las cuentas o folletos de Banco Popular. Pero a los ex directivos a los que quiere privar de sus bonus, viene a afirmar que las cuentas eran, más que incorrectas, no acordes a la realidad del Banco Popular que se apropió por un euro.
La prueba empírica de esta dicotomía es la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de Madrid, de 20 de diciembre de 2019, que estima la demanda de Banco Santander, condenando un exdirectivo a devolver las retribuciones variables de los ejercicios 2013 y 2014, por inexactitudes, -falsedades en román paladino-, en las cuentas de Banco Popular.
El Juzgado describe que fue, precisamente, Banco Santander quien dirigió un burofax a los exdirectivos en fecha 05 de abril de 2018, en el que requería la devolución de los bonus, teniendo en consideración “… la situación financiera del Banco, su sostenibilidad y que todo ello desembocó en su Resolución.”
Se da por probado en la Sentencia, estimando las pretensiones de Banco Santander, que se puso de manifiesto un desajuste en las cuentas del 2016, que se arrastraba desde el año 2015, que terminaría con unas pérdidas de 4.888 millones de euros, y que dio lugar, tras los ajustes contables del primer trimestre de 2017, a que el Banco se encontrara en una situación de pérdidas, e imposibilidad de hacer frente a sus deudas y obligaciones, que tuviera que ser intervenido y finalmente se acordara su resolución.
El Juzgado coincide con Banco Santander considerando probado que “… se puso de manifiesto la inexactitud en las cuentas del Banco, de tal magnitud, que desembocó en la resolución del mismo”.
Lo relevante aquí no es sólo que el Juzgado de lo Social haya acreditado la inexactitud de las cuentas de Banco Popular Español, de tal alcance que desembocó en la resolución del mismo.
Lo crucial consiste en que Banco Santander enlaza la falsedad de las cuentas de Banco Popular con la intervención y venta posterior del mismo.
Una nueva cuestión trascendental para desenmascarar la ficción que Banco Santander viene interpretando en este asunto, la encontramos en otro párrafo de la mencionada sentencia, a la hora de tener por acreditadas las inexactitudes y falsedades de las cuentas de Banco Popular, defendidas por el Santander, que se arrastraban y correspondían con ejercicios anteriores al 2016.
La sentencia señala que la compañía auditora, con ocasión de los denominados “ajustes” en las cuentas anuales del ejercicio 2016, estuvo de acuerdo en la propuesta del banco de “… incluir las correcciones que sean oportunas en los estados financieros del primer semestre de 2.017."
Por tanto, las correcciones del primer trimestre de 2017 pertenecen o corresponden a ejercicios anteriores al 2016.
Recordemos que los resultados de Banco Popular del primer semestre de 2017, que Banco Santander publicó, consistieron en unas pérdidas de 12.485 millones de euros. Pero lo que no debe ni puede pasar desapercibido es que, según defiende Banco Santander y reconoce como probado esa sentencia, en el Hecho Relevante de fecha 3 de abril de 2017, Banco Popular comunicó que la compañía auditora aceptaba la propuesta del Banco, consistente en incluir el resto de correcciones de ejercicios anteriores en los estados financieros del primer trimestre de 2017.
Por tanto, los 12.485 millones de euros de pérdidas que afloran en el primer semestre de 2017, son pérdidas no reconocidas de ejercicios anteriores al 2016, pues esa fue la propuesta de Banco Popular a la auditora, que ésta aceptó.
A la vista del contenido de la Sentencia, esto es lo que ha defendido Banco Santander que ocurrió, lo que propuso Banco Popular y la compañía auditora aceptó.
Banco Santander acude a los Juzgados contra los inversores, y lo hace acompañando unos informes periciales que sostienen que no hubo inexactitud alguna en las cuentas anuales de Banco Popular.
¿Esos peritos conocen que su cliente, quien le encarga el informe, sostiene lo contrario ante otros Tribunales?
¿Cabe la posibilidad de que Banco Santander esté presentando informes periciales que sostengan una y otra realidad al mismo tiempo?
A Banco Santander debería serle de aplicación la doctrina jurisprudencial denominada de los “actos propios”, que implica la vinculación del autor de una declaración de voluntad, generalmente de carácter tácito, al sentido objetivo de la misma, y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.
En términos psiquiátricos esta conducta disociativa de Banco Santander podría ser diagnosticada como un desorden de personalidad múltiple, pero mucho nos tememos que, en realidad, lo que aquí está ocurriendo es, simple y llanamente, que Banco Santander quiere quedarse con todo: con Banco Popular por un euro, con los bonus pagados a los exdirectivos, y sin pagar ni un solo euro a los inversores que perdieron todo su dinero.
El MIT “Instituto de Tecnología de Massachusetts” debería considerar seriamente instalar una delegación de su departamento de física cuántica en la sede de Banco Santander en Boadilla del Monte. No encontrará lugar en el mundo con mayor número de sucesos dignos de observación.
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