Juan Ignacio Navas Marqués
• La Audiencia Provincial de Madrid considera la cláusula 2ª engañosa por informar exclusivamente de la cobertura en caso de subidas de tipos de interés.
• El banco alegó que el swap es un producto de “pura cobertura, no especulativo y comprensible para cualquiera”
• La sentencia obliga a devolver los 23.115€ de liquidaciones negativas y condena al banco al abono de las costas
La sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un swap colocado a una pareja de camareros con estudios elementales y sin experiencia ni conocimientos financieros. La sentencia obliga a NCG a devolver los 23.115€ de liquidaciones negativas y condena a la entidad financiera al pago de las costas. De esta manera confirma la sentencia de primera instancia de 14 de noviembre de 2014 en la que también condenaba a la entidad a la restitución de cantidades.En la apelación, NCG Banco alegó que el swap era un producto complementario a la hipoteca, “de pura cobertura, no especulativo y comprensible para cualquiera”. La sentencia responde que no es de pura “cobertura” desde el momento en el que se pueden generar pérdidas asociadas a la caída de tipos de interés, como efectivamente se produjeron. Además, añade que no es “pura cobertura” puesto que la cuantía no se ajustaba según se iba amortizando capital.
“La legislación, la CNMV y la jurisprudencia han dejado claro que el swap es un producto complejo, especulativo, que obliga a la entidad a una especial protección al cliente; que el banco lo niegue en su apelación es una lamentable evidencia de mala praxis bancaria”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.
Además, el comercial relató en el juicio que conoció al cliente en el bar que regentaba y le ofreció una hipoteca en mejores condiciones que la que tenía en Caja Madrid. En el momento de la firma, le ofreció además es swap “como le podía haber ofrecido un seguro de vida o de hogar”. ¿Le advirtió de la posibilidad de pérdidas en caso de caída de tipos de interés?, le preguntaron en el juicio. “No iba por ahí el tema; la tendencia en ese momento era que el euribor iba al alza”, respondió, insistiendo en que le ofreció el swap para protegerse de la tendencia alcista.
“La hipoteca se firma el 26 de septiembre de 2008; a finales del 2007, la AEB ya estaba advirtiendo de la tendencia bajista de tipos. O hubo mala fe o falta de profesionalidad”, concluye Navas.
El fallo califica la cláusula 2ª del contrato como “engañosa” puesto que sólo menciona “la cobertura del riesgo de incremento de tipos de interés aplicables al préstamo hipotecario” y no el escenario contrario. Además, el comercial no informó de los costes de cancelación y entregó el contrato de swap en el mismo momento en que le entregó para firmar el contrato de hipoteca.
La información precontractual fue inexistente, concluye la sentencia que también afea que ni se le practicara el test de idoneidad o conveniencia a pesar de que la iniciativa de contratación fue del banco, como reconoció el comercial. “No se investigó las características del cliente ni la idoneidad del producto para sus objetivos financieros, ni su aversión al riesgo; en definitiva no se trabajó profesionalmente y se incumplió la obligación legal”, concluye el socio-director de navascusi.com.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid concluye que el error en el consentimiento fue “esencial y excusable”, anula el swap, obliga al banco a devolver los 23.115€ de liquidaciones negativas y condena a la entidad al pago de las costas. “Las malas prácticas tienen las patas muy cortas”, concluye Navas.