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  • Tras experiencias negativas con fondos de inversión habían pedido productosseguros y garantizados
  • Las subordinadas son productos complejos inapropiados para quien carece de formación financiera
  • “Se abusó de la confianza y se colocó un producto absolutamente inadecuado”,señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas &Cusí, despacho que ha dirigido la defensa

El juzgado nº 6 de Madrid anuló el pasado 27 de septiembre 100 obligaciones subordinadas de CajaMadrid colocadas el 5 de mayo de 2010 a un matrimonio formado por un mecánico y un ama de casa. La sentencia  concluye que “el producto era inadecuado para inversores no profesionale debido a su complejidad”.

Bankia se defiende argumentando que los clientes tenían un carácter “arriesgado y dinámico”. La realidad es que los clientes habían suscrito sendos fondos de inversión en el 2007 y tras las pérdidas producidas habían reclamado expresamente que querían productos seguros y garantizados.

“Si contrataron las subordinadas fue porque se las vendieron como un producto análogo a un depósito a plazo fijo”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

No se les informó de los riesgos cuando se trataba de un producto complejo, con riesgo de crédito o insolvencia “muy difícil de conocer por quien carece de conocimientos financieros”, señala la sentencia. Las obligaciones subordinadas no estaban cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos y no cotizan en bolsa sino en marcado secundario. “No es un instrumento típico de ahorro, sino de inversión”, señala el fallo.

“Les colocaron un producto complejo y de alto riesgo como si fuera un depósito. Un abuso de confianza de libro”, lamenta Navas. La sentencia también afea que “la información contenida en la propuesta no es fácilmente comprensiblepara personas ajenas al mundo financiero” y concluye que no se les informó de los riesgos. “No se cumple con la obligación de informar con una extensa documentación”, señala la sentencia, que también censura la ausencia de información precontractual. “Y para colmo, la propuesta remite a otra documentación”, señala el socio-director de navascusi.com.

Bankia se defiende afirmando que el perfil de los clientes era un perfil “moderado, con escasos conocimientos financieros pero dispuesto a aceptar oscilaciones negativas si dispone de un asesoramiento adecuado”. La sentencia señala que dicha conclusión debió de ser previa, de 2007, cuando los clientes contrataron los fondos de inversión.

Desde entonces –apunta el fallo- sus inversiones han sido depósitos a plazo fijo o acciones en empresas reconocidas y asentadas como Santander, Endesa, Iberdrola, Mediaset o letras del Tesoro.

En conclusión, la sentencia concluye que Bankia “debió extremar sus obligaciones de información y transparencia” facilitando información “clara y comprensible” sobre los riesgos del producto. La sentencia recuerda además la obligación que tenía la entidad de “velar por los intereses del cliente como si fueran propios” y de ofrecer información “imparcial, clara y no engañosa”.

“Desgraciadamente nada de esto ocurrió; se colocó un producto de alto riesgo a unas personas sin conocimientos financieros, que habían expresado su voluntad de no asumir ningún tipo de riesgo y abusando de la confianza”, resume el socio-director de navascusi.com

El fallo considera que Bankia incumplió sus obligaciones de información, que dicho incumplimiento generó un error esencial, sustancial y excusable que conlleva el vicio en el consentimiento y la nulidad de la colocación. Obliga a Bankia a devolver los 100.000€ invertidos más los intereses legales y la condena a costas. “La justicia es lenta, pero inexorable; el control judicial pone freno a malas práctica bancarias como esta y devuelve a cada uno lo suyo”, concluye Navas.




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