Juan Ignacio Navas Marqués
· “El plus de información no se cumple”, señala la Audiencia Provincial de Madrid
· Insiste en que las cláusulas multidivisas son condiciones generales de contratación sujetas a las obligaciones de transparencia
· Ni se presentó folleto informativo, ni oferta vinculante ni hubo simulaciones ni advertencia de riesgos
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de primera instancia por la que se declaraban nulas las clausulas de una hipoteca multidivisa colocada a un ingeniero y una matrona en el 2008 por 300.000€. La sentencia recuerda que las cláusulas multidivisa son condiciones generales de contratación y están sometidas a las normas imperativas de transparencia tal y como ha señalado reiterada jurisprudencia del Supremo y de Luxemburgo.
“La jurisprudencia está muy clara, por eso no se entiende el recurso sino como una maniobra dilatoria de la responsabilidad del banco”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. La sentencia recuerda que la nulidad de las condiciones generales de contratación provoca nulidad absoluta sin existir plazo de caducidad como ocurre en la nulidad por error vicio en el consentimiento.
La Audiencia también recuerda que “no son cláusulas negociadas” y que afecta al objetivo principal del contrato: las obligaciones de pago de las prestaciones y el reembolso. Recuerda el caso Kasler de Luxemburgo donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que por tratarse de las obligaciones principales el banco debe tener un “especial deber de transparencia”.
Y ese “especial deber de transparencia” -señala Luxemburgo- consiste en que el cliente tenga un “conocimiento real” de lo contratado, es decir, “pleno conocimiento de la carga económica y jurídica” que supone sin necesidad de un análisis minucioso y pormenorizado. Ese “plus de información” es el que la Audiencia confirma que no se ha cumplido. Concluye que “su trascendencia jurídica y económica” pasó inadvertida.
La sentencia recuerda el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico que el 21 de septiembre de 2011 señalaba que las entidades “deberán de exponer las posibles variaciones de tipo de cambio y los riesgos inherentes a la contratación en moneda extranjera”. La JUR concretaba que el banco debería de advertir que una eventual devaluación de la moneda en la que el cliente obtiene sus ingresos respecto a la moneda de referencia de la hipoteca complicaría el pago de las cuotas.
“Pero mucho más grave es que la devaluación supondría un incremento del capital pendiente de amortizar de manera que a pesar de haber estado pagando las cuotas, le debe al banco más de lo prestado, como lamentablemente es el caso”, señala Navas. Por eso la Audiencia Provincial de Madrid insiste en la doctrina del Supremo de que el riesgo del recálculo constante del capital pendiente de amortizar raramente es advertido por el banco. “El contrato no es fácilmente comprensible porque requiere una constante vigilancia para evitar la subida de la cuota”, señala la Audiencia Provincial de Madrid
La sentencia también hace hincapié en la doctrina de Luxemburgo sobre la información precontractual. Aunque el producto sea complejo y riesgoso, si el cliente ha sido convenientemente advertido antes de la contratación, el contrato es válido. “En este caso no hubo folleto informativo, ni oferta vinculante ni se mostraron diferentes escenarios advirtiendo de los riesgos”, lamenta el socio-director de navacusi.com. “No fue debidamente informado de la significación económica de las cláusulas”, concluye la sentencia.
La sentencia también sale al paso de la supuesta asunción de responsabilidad por parte de los clientes. “Las menciones predispuestas resultan irrelevantes”. También aclara que el control notarial no suple las obligaciones del banco. “No puede pretender conjurar su obligación de informar de manera transparente con la intervención del notario en el momento de suscribir la escritura”, señala la sentencia.
En definitiva, “el plus de información no se cumple”, señala la sentencia. Confirma la nulidad de las cláusulas multidivisa de primera instancia condenando al banco a rehacer el préstamo como si se hubiera contratado en euros desde el principio amortizando anticipadamente los excesos abonados durante la vida de contrato y condenando a Bankinter al pago de las costas. “Por fin se soluciona una mala praxis de colocar un producto complejo y de riesgo a quien no tiene conocimientos ni experiencia financiera especializada”, concluye el socio-director de navascusi.com