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  • No se informó de los riesgos y características, ni se hicieron simulaciones
  • La Audiencia Provincial de Madrid se basa en la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017
  • “Al afectar al objeto principal del contrato, el banco tiene un plus de deber de información sobre la carga económica y jurídica”

La sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió el pasado 3 de abril la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca colocada por Bankinter a una pareja formada por un policía y una administrativa. “De nuevo un funcionario, público objetivo de las multidivisas. Afortunadamente la Audiencia ha sido firme y nos ha dado la razón”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero, que ha dirigido la defensa.

La Audiencia corrige la sentencia del juzgado nº 26 de Madrid que en sentencia del 14 de marzo de 2017 resolvió archivar la demanda por entender que los clientes conocían el producto. El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que señala que aunque la multidivisa no sea derivado financiero, es un producto complejo que exige de la máxima transparencia por parte de la entidad financiera. “Al riesgo de tipo de interés se le añade el riesgo de fluctuación de la moneda que afecta no sólo a la cuota sino al capital pendiente de amortización”.

Es decir, explica Navas, “puede ocurrir que a pesar de pagar religiosamente las cuotas, pasados varios años, como consecuencia de la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia, el cliente termine debiendo más de lo inicialmente prestado”. El Supremo señala que precisamente este elemento de la divisa extranjera es el que supone una “dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”.

La Audiencia Provincial de Madrid continúa citando la doctrina del Supremo que señala que “la percepción del consumidor medio es que a medida que va pagando las cuotas va amortizando capital”. Y esto no ocurrió en el caso juzgado. “Ni en muchos casos de hipotecas en yenes o francos suizos, las dos monedas más utilizadas”, añade Navas.

La sentencia recuerda que al afectar la cláusula multidivisa al objeto principal del contrato, el precio y las cantidades a pagar, el banco tiene un “plus de deber de información” sobre la carga económica y jurídica que asume el cliente, asegurándose de que es capaz de entender los riesgos de dicho contrato. Nada de esto queda probado, según el fallo. No hubo “información adecuada para que el cliente obtenga perfecta comprensión de las implicaciones financieras”. Y la conclusión es que “no existe prueba de que proporcionara verbal o documentalmente las características y escenarios ni que realizara simulaciones”.

“En realidad no hubo nada de nada. Es ese déficit informativo lo que les llevó a contratar un producto de alto riesgo sin percatarse del mismo”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también afea que el banco no informara del riesgo del vencimiento anticipado como consecuencia de una fuerte devaluación del euro respecto a la moneda de referencia. “Un serio riesgo de que a pesar de no haber incurrido en incumplimiento contractual, el banco pudiera exigir la totalidad del préstamo como consecuencia de una devaluación ajena a su voluntad”, señala la sentencia.

Bankinter también alega que el contrato tuvo control notarial, pero la Audiencia le recuerda la doctrina del Supremo en su sentencia del 8 de junio de 2017: el control notarial no excluye la obligación de información precontractual por parte del banco. También alega que a pesar de conocer la apreciación del yen desde finales del 2008 no es hasta el 2015 que presenta la demanda, sugiriendo la convalidación de la voluntad. Argumento también rechazado. “Que el cliente cumpla no puede irse en su contra; que trate de resolver la situación mediante la negociación, tampoco”, señala el socio-director de navascusi.com.

Por último el banco pretende argumentar que si se anula la cláusula multidivisa, al afectar al precio, el contrato no puede subsistir, por lo que debe de anularse el contrato entero. De nuevo pretensión rechazada. Luxemburgo ya resolvió el 30 de abril de 2014 en el llamado ‘caso Kasler’ que “no existe problema alguno de separabilidad del contenido invalido del contrato de préstamo” si la nulidad total es perjudicial para el consumidor. “Es evidente que la nulidad total es perjudicial para el consumidor porque se quedaría sin su casa”, explica Navas.

Así que la Audiencia Provincial de Madrid resuelve anular la cláusula multidivisa quedando el contrato en euros y rehacer los pagos como si se hubiera celebrado en euros desde el principio. “Todas las pretensiones del banco quedan rechazadas porque actuó con mala praxis sobre un colectivo, el de los funcionarios, que consideró seguro para su negocio; ahora recibe el reproche judicial que merece su falta de transparencia”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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