La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso de casación de un particular contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 20 de mayo, en el que se autorizaron las medidas sanitarias adoptadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma balear de 17 de mayo.
El Supremo señala que tan sólo las partes del procedimiento de autorización o ratificación, esto es, la Administración Pública que acuerda las medidas y el Ministerio Fiscal, pueden interponer el nuevo recurso de casación contra los citados autos de autorización o ratificación de medidas aprobado por el Gobierno el pasado 4 de mayo.
La Sala explica que “ello no limita que cualquier persona que ostente un interés legítimo pueda después impugnar, mediante el recurso contencioso-administrativo, las medidas administrativas de orden sanitario ratificadas o autorizadas judicialmente en el procedimiento”.
“En otras palabras -añade el auto-, el control judicial preventivo no es un examen exhaustivo de la legalidad de la actuación, ni por supuesto cercena el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE y 47 de la CDFUE) de cualquier persona afectada por las medidas ratificadas, por lo que queda salvaguardado”.
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