El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense ha estimado el recurso de una médico especialista del hospital público de la ciudad a quien el Sergas rechazó abonar las guardias correspondientes a los periodos en que estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y después de dar a luz.
En la sentencia se les reconoce a las mujeres que trabajan en la sanidad pública el derecho a cobrar el complemento retributivo de las guardias en las situaciones de baja temporal por embarazo de riesgo y maternidades. Afirma el magistrado en la resolución que es "evidente que si a una facultativa especialista, como es el caso, por la única razón de su embarazo y parto se le priva de un concepto retributivo tan relevante como el de las “guardias” que habitualmente realiza y percibe, se le está causando una discriminación por razón de sexo (art. 14.1 CE).
Su legítima decisión de ser madre se encontraría limitada y desincentivada, de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones. Dilema en el que nunca se hallarían sus compañeros varones".
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