Carpeta de justicia

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El pasado verano entra en vigor una ley que da un paso adelante para conseguir que, la sociedad en la que vivimos, sea más consciente de las distintas formas de ser de las personas que la forman, y fomentar el trato a todas ellas por igual.

La Ley Integral 15/2022 para Igualdad y la No Discriminación tiene en cuenta situaciones y circunstancias que, hasta entonces, no se habían tenido en cuenta, lo que aumenta la protección a personas que, hasta ahora, sufrían algún tipo de discriminación y, así, poder evitarlo.

Índice

#01.- ¿Cuál es la nueva Ley para la Igualdad?

      Legislación previa a la Ley 15/2022

#02.-Aspectos ampliados en la Ley 15/2022

     01.-No discriminación en cuanto a sexo

     02.-No discriminación por enfermedad o predisposición genética

     03.-La importancia de los daños morales 

#03.-Aspectos añadidos en la Ley 15/2022

     01.-Discriminación por asociación, error, múltiple e interseccional

         Discriminación interseccional

     02.-Discriminación en el entorno laboral

#01.- ¿Cuál es la nueva Ley para la Igualdad?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación, que se publica en el BOE al día siguiente y, un día más tarde entra en vigor, el 14 de julio, tiene como objeto promover la dignidad entre las personas.

Con ella se amplía el ámbito de aplicación, y las consecuencias de los actos sobre quienes la incumplen, que ya estaban consideradas hasta ese momento.

Legislación previa a la Ley 15/2022

Es una ley que se apoya en normativa anterior, y lo que hace es ampliar las situaciones ya contempladas.

La Constitución, en su artículo 14, dice:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Más adelante, la Ley Orgánica 3/2007 da un paso más en la igualdad, sobre todo entre hombres y mujeres, pretende evitar toda discriminación entre ellos, ya sea de manera directa o indirecta.

Esta nueva ley, con base en ambas, es el siguiente paso para la eliminación de las desigualdades en la sociedad.

Aquí, la legislación  amplía el ámbito de aplicación, y los actores que participan, dando mayor visibilidad a la discriminacion que existe por orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, lengua, situación socioeconómica, con la intención de eliminarla por completo.

#02.-Aspectos ampliados en la Ley 15/2022

Esta ley quiere prevenir y detener todo tipo de discriminación, además de proteger a las víctimas de manera efectiva, sea cual sea el ámbito de la sociedad al que pertenezcan, y su situacion.

Es una manera de ampliar todo lo que ya tenía en cuenta la normativa en vigor hasta este momento.

01.-No discriminación en cuanto a sexo

Ninguna persona debe ser tratada de una manera que le pueda suponer ningún perjuicio, por el hecho de su orientación sexual, por su identidad sexual o por su identidad de género.

Es una forma de determinar, con más detalle, la condición sexual de la persona y que, en ninguno de los casos puede, ni debe, sufrir ningún tipo de discriminación o trato desigual al resto por ese motivo

02.-No discriminación por enfermedad o predisposición genética

El solo hecho de que una persona tenga una enfermedad, una incapacidad, un trastorno, o alguna patología que aumente su predisposición a sufrirla, en ningún caso, es motivo de un trato diferente.

Tan solo por el tratamiento médico que necesite, o por sus propias limitaciones, puede hacerse con ella una excepción y tratar de manera diferente, que no significa que sea una manera discriminatoria.

A nadie se le puede impedir, por ejemplo, el acceso a un local por el hecho de estar discapacitado, a no ser que, la propia limitación dificulte el hacerlo

No estaríamos ante una prohibición, sino ante la imposibilidad de un acceso que, puede perjudicar a la propia persona.

03.-La importancia de los daños morales 

Esta ley da carácter de discriminación a cualquier acto que tenga como resultado un daño moral, algo que amplía mucho las consecuencias que pueden tener las acciones de una persona sobre otra.

Hasta ahora, los daños físicos y psicológicos se tenían en cuenta, con ese nuevo avance en la protección de la dignidad de la persona, se amplía en gran medida y se valora el perjuicio moral a la víctima producido por acciones  de terceros.

Además, abre camino para conseguir una indemnización por ello, que va a depender de las circunstancias de cada caso.

Cabe destacar que, además, se tiene en cuenta la interacción de personas y la gravedad de los daños.

En definitiva, el medio, su audiencia y las personas que participen, de alguna manera en que esa acción sea más visible y cause más daño, se valora para dar una sentencia, y determinar la pena que corresponda.

A mayor difusión, mayor es el daño causado y el perjuicio, por tanto, mayor.

#03.-Aspectos añadidos en la Ley 15/2022

Esta ley continúa avanzando un poco más.

No solo amplía las circunstancias que ya se tenían en cuenta, sino que aumenta entornos y situaciones, con nuevas definiciones de discriminación y su inclusión en el ámbito laboral.

01.-Discriminación por asociación, error, múltiple e interseccional

La discriminación por asociación obedece al hecho de que una persona sea tratada de manera diferente, solo por el hecho de pertenecer a un grupo que, por sí solo, ya sufre este trato

Es el caso de una persona que nunca ha sufrido ninguna discriminación, de ningún tipo, pero entra en una organización que sí.

Desde ese momento, solo por eso, recibe el trato del resto de integrantes del grupo.

La discriminación por error, es la que sufre una persona cuando se realiza una apreciación falsa sobre ella, o sus características.

Es el caso de una persona que recibe un trato desigual solo porque su aspecto físico, y su imagen, da a entender que pertenece a un grupo que ya está discriminado en ese entorno.

Se trata de excluir a alguien solo por lo que aparenta.

La discriminación múltiple es el trato desigual a alguien teniendo en cuenta dos o más factores que le discriminen.

[H4]Discriminación interseccional

Cuando hablamos de este tipo, nos referimos a una diferencia desproporcionada en el trato si se combinan varias discriminaciones que  de por sí, solas, están contempladas en la ley.

Es el caso de una mujer, negra y con una discapacidad, reúne tres circunstancias que, por sí solas, son motivos de discriminación.

Da lugar a una desproporción en el trato a esa persona.

02.-Discriminación en el entorno laboral

En este momento y con esta nueva ley, se cuenta con más argumentos para declarar nulo un despido a trabajadores en baja laboral.

Es obligatorio aportar y acreditar motivos objetivos y razonables que justifiquen la acción, y no debe ser solamente el motivo causar baja por enfermedad.

Se trata de conseguir una mayor protección a los trabajadores que caen enfermos, para que tengan la seguridad de no perder su puesto por esa razón.

Los motivos, enfermedad, condición de salud, estado serológico y predisposición a sufrir patologías y trastornos, si por cualquiera de ellos, un trabajador es tratado de manera diferente a sus compañeros, desde este momento, se está incumpliendo la ley.

En caso de que suceda, se deben reparar los daños que ha causado, a través del pago de una indemnización, y la restitución de la situación laboral anterior, es decir, debe recuperar el puesto de trabajo.

No cabe duda de que esta ley, que entró en vigor hace ya unos meses, es un avance para una sociedad más igualitaria y justa, con todo tipo de personas, y con todo tipo de circunstancias.

Aun así, son muchos los casos en que las personas son tratadas injustamente, ya sea en su entorno escolar, laboral, o social, solamente por el hecho de ser como son.

Entre todos podemos impedirlo y los abogados contamos con herramientas que pueden ayudarte y protegerte, si te encuentras en alguno de estos casos, no dudes en consultar tu caso.

La ley está de tu lado.

 



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