No hay una sola respuesta a esta pregunta. Porque, dependiendo del momento y de la situación concreta en la que se encuentre un trabajador, se expedirá -o no- el alta médica. Por tanto, no siempre se puede continuar de baja, pero tampoco se da el alta en todos los casos tras la denegación de la incapacidad permanente.
Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente, presta atención a lo que te vamos a contar. Porque, además, enumeraremos los pasos a dar si quieres reclamar (la impugnación del alta). Indicándote también si, mientras transcurre dicho procedimiento, puedes seguir o no de baja médica.
Por último, te informaremos sobre qué hacer si es la mutua la que te da el alta y no estás curado.
Expediente de oficio del INSS
Comenzamos con el primer supuesto. Imaginemos que una persona que atraviesa una incapacidad temporal llega a los 18 meses. Y no ha solicitado la incapacidad por su parte. En ese momento, el INSS siempre abre un expediente de incapacidad. Sin embargo, esto no significa que se vaya a conceder. Solo quiere decir que se van a barajar tres opciones: dar el alta médica, conceder la incapacidad permanente u otorgar una prórroga extraordinaria de la baja.
Como puedes observar, no existe una cuarta posibilidad de no reconocer la incapacidad sin dar por terminada la baja laboral. En consecuencia, si tras dicho expediente se deniega la incapacidad, automáticamente el trabajador es dado de alta. Esto se debe a que 18 meses es el periodo máximo de incapacidad temporal, salvo que se dé esa prórroga que mencionábamos antes (la demora de calificación).
He solicitado la incapacidad permanente
Contemplemos ahora otro escenario. Supongamos que la misma persona del ejemplo anterior decide, antes de alcanzar los 18 meses de baja, realizar a iniciativa propia una solicitud de incapacidad permanente al INSS. En ese instante, se pone en marcha un proceso paralelo a la baja médica. Y la Seguridad Social estudiará la petición, dando una respuesta en 135 días hábiles como máximo -unos seis meses reales-.
Si la resolución es denegatoria o hay silencio administrativo, no obtendrás la pensión de incapacidad. Pero sí podrás permanecer de baja médica, gracias a la incapacidad temporal que ya tenías. Porque son procedimientos diferentes. Y, si no hay un alta específica antes de los 18 meses, tras año y medio tendrás una nueva oportunidad de conseguir la incapacidad: a través del expediente de oficio que comentábamos en el apartado anterior.
24 meses de baja o más
Vayamos ahora a una tercera alternativa. Nos han asignado una demora de calificación y hemos superado los dos años de baja. En ese caso, solo pueden ocurrir dos cosas: alta médica (con denegación de la incapacidad), o que se reconozca la pensión. Por tanto, tras 24 meses de baja si te deniegan la incapacidad no puedes seguir de baja. Y, obviamente, tampoco si te dan la prestación. Tras dos años es imposible alargar una baja laboral.
Hasta aquí hemos repasado dos momentos clave en un proceso de incapacidad: los 18 y los 24 meses de baja. Pero desde los 12 meses el INSS podría convocarte al tribunal médico y darte el alta. No lo olvides.
Reclamar contra el alta médica
En general, un alta extingue la incapacidad temporal con efectos del día siguiente al de su emisión, de modo que determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo a las 24 horas. Aunque se puede exigir el disfrute de las vacaciones generadas durante la baja.
Pero la buena noticia es que, mientras tanto, se puede reclamar para que se restaure la baja. Veamos al detalle este tipo de reclamación según la contingencia de la baja.
Contingencias comunes
Si hablamos de enfermedad común o accidente no laboral, cuentas con un plazo de 11 días hábiles para impugnar el alta si esta se emite durante el primer año de baja, a contar desde su notificación. Y el INSS dispone de siete días hábiles para contestar, siendo aquí negativo el silencio administrativo, si se diera. En última instancia, si los trámites administrativos no prosperan, hay 20 días hábiles para interponer una demanda en los juzgados. Durante todo este camino, recuerda que no estarás ya de baja médica.
Pasados los primeros 365 días de incapacidad temporal, no hay impugnación como tal. En su lugar, tenemos que manifestar nuestro desacuerdo con el alta ante la inspección médica del servicio público de salud en cuatro días naturales, quien propondrá al INSS la reconsideración del alta médica si lo estima oportuno. ¡Aunque puede no hacerlo! Pero si lo hace (en 7 días naturales de plazo) y la Seguridad Social no da marcha atrás (en otra semana), el alta cobra plenos efectos y se puede presentar directamente una demanda judicial.
Por último, si el alta se produce posteriormente -desde los 18 meses en adelante-, ya no procede impugnar sino solicitar directamente la incapacidad permanente si aún no lo habéis hecho.
Contingencias profesionales
Entran ahora en escena las mutuas. Si el alta la cursa un facultativo de la mutua dentro de los primeros 365 días de baja laboral, el trabajador puede acudir al INSS para que este revise el alta médica. Y se ha de hacer antes de que pasen 10 días hábiles.
¡Atención! Si se pone en marcha esta gestión, también se debe comunicar a la empresa. ¿Por qué? Porque la iniciación de este procedimiento de revisión suspende los efectos del alta médica emitida. Y no hay que volver al trabajo. ¡Se sigue de baja! Aunque dicha suspensión solo puede extenderse durante 15 días hábiles. Una vez recibida la resolución, si la Seguridad Social da la razón a la mutua, sí hay que reincorporarse y el plazo para demandar es de 20 días hábiles -tal como sucede cuando la contingencia es común-.
Respecto a cómo actuar después del primer año de baja, la fórmula es la misma que detallábamos al hablar de contingencias comunes, ya que la mutua deja de tener poder y todo se centraliza en el INSS. Excepto el pago si corresponde a la mutua.
La salud, por encima de la actuación de mutuas
Pero, ¿qué ocurre si la reclamación por contingencias profesionales fracasa y hemos de volver al trabajo sin estar recuperados? Ya en 2006, el Tribunal Supremo dictó que si el trabajador considera que, pese al alta médica expedida por la mutua antes de llegar al año de baja, sus dolencias persisten y continúa incapacitado, puede pedir un parte de baja a los médicos del servicio público de salud. No olvidemos que pasado el primer año de baja, la mutua ya no puede dar el alta.
Conclusión
Antes de concluir este artículo, cabe destacar que las mutuas no pueden conceder, y por ende tampoco denegar, una incapacidad permanente. Aunque puedan proponer al INSS tanto la concesión de la incapacidad como una revisión, posiblemente con la intención de que la cancele. En una denegación de incapacidad, si esta no va aunada a un alta médica, se puede proceder solamente con una Reclamación Previa para intentar que la Seguridad Social se lo replantee y la otorgue. Pero si sí hay un alta médica de por medio, y el trabajador realmente no se ve capaz de retornar a su actividad laboral, impugnarla o reclamar por ella es un derecho que tenemos como ciudadanos. Independientemente de que al mismo tiempo se siga luchando o no por la incapacidad permanente.
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