- La sentencia del Tribunal Constitucional anulando el cálculo de la plusvalía afectó a la recaudación de los ayuntamientos. Las arcas municipales dejaron de ingresar un 39% el año pasado, cayendo de los 2.141 millones de euros de 2021 a los 1.306 de 2022, según datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
- “La plusvalía es un tributo muy importante para los ayuntamientos, sobre todo, en lo que respecta a las herencias de viviendas”, dice Elisabeth Durán, abogada de Marín & Mateo Abogados. Si el heredero no lo liquida “se expone a multas, sanciones e, incluso, al embargo por parte del ayuntamiento de los bienes adquiridos con la herencia”.
La plusvalía municipal ha sido objeto de polémica en los últimos años. El Tribunal Constitucional anuló su método de cálculo en octubre de 2021. El Gobierno aprobó un decreto ley estableciendo dos sistemas de revalorización, y no ha sido hasta el pasado mes de marzo cuando el alto tribunal avaló la reforma.
Por el camino, numerosas reclamaciones en los juzgados y una caída de la recaudación. Así, las arcas municipales dejaron de ingresar un 39% el año pasado, cayendo de los 2.141 millones de euros de 2021 a los 1.306 de 2022, según datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
“La plusvalía es un tributo muy importante para los ayuntamientos, sobre todo, en lo que respecta a las herencias de viviendas”, comenta Elisabeth Durán, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados. El plazo para liquidarlo es de seis meses, ampliables a otros seis. La obligación de liquidar este impuesto recae sobre el heredero, que de no hacerlo “se expone a multas, sanciones e, incluso, al embargo por parte del ayuntamiento de los bienes adquiridos con la herencia”, asegura la abogada.
Un trámite sencillo
A la hora de liquidar la plusvalía municipal de un bien recibido en herencia, Durán advierte de que hay dos posibilidades. “Podemos acudir al ayuntamiento con la escritura de herencia, la fotocopia del último recibo del IBI y el DNI de los herederos y solicitar el envío a domicilio de la liquidación, donde constará cuánto hay que pagar y en qué entidades bancarias se puede hacer”, comenta Durán. La otra opción es la autoliquidación, que se hace de forma telemática.
Para su cálculo, hay que conocer el valor catastral del suelo, “que podremos encontrar en el recibo del IBI”, revela Durán. Por otro lado, hay que ver cuántos años han pasado desde que se adquirió el bien por última vez y el fallecimiento de quien lo lega en herencia, así como el porcentaje que se adquiere y qué contemplan las ordenanzas del municipio donde se sitúa ese inmueble. En este sentido, la abogada alude al “coeficiente de incremento, el tipo impositivo y si se aplica o no algún tipo de bonificación”.
No se paga lo mismo dos veces
La abogada recuerda que los bienes que están sujetos a la plusvalía son los de carácter urbano: pisos, locales, plazas de garaje, etc. “Si se hereda un terreno rústico, estará exento”. Igualmente, hay municipios que no exigen el pago de la plusvalía, “pero suelen ser pueblos muy pequeños que con otros impuestos ya se autoabastecen”.
Durán revela que crea muchas confusiones la plusvalía municipal de una herencia y la plusvalía de un inmueble en el IRPF, “Hay que distinguir entre la plusvalía que se paga al heredar, que grava el incremento de valor del suelo donde se sitúa el inmueble y se paga al ayuntamiento, y la que se liquida en el IRPF al vender, que es la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de un inmueble y que recauda la Agencia Tributaria”, explica la abogada.