El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de València ha fallado a favor del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Valencia (COSITAL Valencia) en relación al recurso interpuesto contra la decisión acordada por el Ayuntamiento de Paterna - el pasado 30 de enero de 2020 - de amortizar la plaza de Oficial Mayor del municipio, cuyas funciones eran la colaboración directa en la realización del asesoramiento legal preceptivo a cargo de la Secretaría de esa entidad.
Así, la sentencia, que todavía no es firme porque cabe interponer recurso contra la misma, considera el derecho del habilitado nacional afectado a seguir ocupando la plaza en el consistorio y obliga al Ayuntamiento a indemnizarle por el daño moral sufrido.
En este sentido, la sentencia entiende “insuficientemente motivada la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Paterna” que, apunta “incurre en la examinada desviación de poder” por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando el acto administrativo del Ayuntamiento y la resolución de la Presidencia de la Generalitat, en cuanto que da publicidad a la amortización del puesto.
Además, la Sala insta al consistorio valenciano a indemnizar por el daño moral al funcionario afectado, con la cantidad de 3.000 euros dada “la incertidumbre y tensión que conlleva el conocimiento de la decisión del Ayuntamiento de iniciar el procedimiento de amortización de su plaza”.
COSITAL Valencia celebra la decisión
Desde el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Valencia (COSITAL Valencia) celebran la decisión judicial puesto que “la eliminación del puesto limitaba el control en el ayuntamiento e iba en contra de los intereses de los vecinos y vecinas de Paterna”.
Cabe señalar que el Ayuntamiento de Paterna, que actualmente tiene una población de cerca de los 71.000 habitantes, creó el puesto que ahora pretende suprimir, cuando la localidad contaba con 51.162 habitantes, en el año 2004. En los últimos años, las funciones asignadas a la sub-escala de Secretaría se han incrementado notablemente, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018 -que regula el régimen jurídico de los habilitados nacionales- y la transposición a la Ley de Contratos del Sector Público de las directivas europeas (2014/23/UE y 2014/24/UE), que exigen la emisión de informes preceptivos por parte de estos funcionarios en materias y expedientes en los que antes no era necesario.
Por tanto, desde el Colegio recuerdan que la pretendida motivación de la entidad local de eliminar el mencionado puesto en la creación de nuevas jefaturas de área que asuman las funciones del mismo, es algo “del todo incompresible”: “Estamos hablando de un puesto que tiene asignadas unas funciones de carácter reservado y por tanto únicamente pueden ser desempeñadas por un funcionario que cuente con la habilitación de carácter nacional”.
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