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  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil “Herrada del Tollo, S.L., en liquidación”, en la que solicitaba más de 13,8 euros por los daños sufridos por la anulación del Plan Parcial del Sector Santa Ana del Monte Jumilla-Golf.

Por parte del Ayuntamiento de Jumilla, y a instancias de la mercantil “Herrada del Tollo, S.L.”, se aprobaron ciertos instrumentos urbanísticos – el Plan Parcial, el Programa de Actuación Urbanística de la Unidad de Ejecución única del referido Plan Parcial, y el Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la U.E. única del Sector Santa Ana del Monte Jumilla-Golf -, que finalmente fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una sentencia dictada en 2013. El TSJ consideró que no se disponía del informe de recursos hídricos regulado en el artículo 25.4 de la Ley de Aguas.

Tras la anulación de estas disposiciones, la mercantil “Herrada del Tollo, S.L.”, que se encontraba en concurso de acreedores desde mayo de 2008, presentó al Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos, derivados de la anulación de dichos instrumentos urbanísticos, solicitando en un primer momento más de 34 millones de euros, que después redujo a 13,8. El Ayuntamiento desestimó la reclamación en el año 2018, decisión que fue impugnada en sede judicial y a la que ahora ha dado respuesta el Juzgado de lo Contencioso, confirmando que la actuación municipal es conforme a Derecho.

En la citada sentencia, el Juzgado, tras un análisis profuso de la jurisprudencia aplicable, considera que no es procedente declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Jumilla, defendido por los letrados de ACAL, dado que no concurren los requisitos para considerar que el daño sufrido por la mercantil recurrente sea antijurídico y, por ende, tiene el deber legal de soportarlo.




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