El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, al entender que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente” y que “ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (que la suspendía) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones, ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental”.
En la misma resolución se indica que “la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.
La Administración, dice el auto que se adjunta en esta comunicación, “cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor”.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid
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