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Vitoria, 9 feb (EFE).- Las administraciones públicas vascas podrán retirar las subvenciones otorgadas a empresas y organizaciones privadas que no cumplan con la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
 

Esta es una de las novedades que se han incorporado al proyecto de Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres que ha diseñado el Gobierno Vasco a través de una enmienda conjunta de PNV, PSE-EE, EH Bildu y Elkarrekin Podemos-IU.

La ley modifica la norma de Igualdad de 2005 y pasa a denominarse concretamente Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Tras la aprobación este miércoles del dictamen en comisión parlamentaria, la norma se aprobará definitivamente en un próximo pleno aún sin determinar.

La ley saldrá adelante con el apoyo del PNV, PSE-EE, que cuentan con mayoría absoluta y en principio solo Vox, con un único escaño, votará en contra. EH Bildu y PP+Cs se inclinan por la abstención, mientras que Elkarrekin Podemos-IU aún no ha desvelado si votará a favor o se abstendrá, algo que decidirá en los próximos días porque todavía mantiene enmiendas para el pleno.

En cualquier caso, todos los grupos parlamentarios, excepto Vox, cuya única representante no ha acudido a la comisión, han valorado el trabajo desarrollado en ponencia y el avance que supone esta norma para la igualdad y para la lucha contra la violencia machista, aunque las representantes de la oposición que han asumido este debate han lamentado que no se hayan incluido algunas de sus reivindicaciones.

Una de las novedades introducidas en el texto es un artículo en el que se señala que las organizaciones del sector público deberán garantizar la transparencia en el ámbito retributivo y realizar las auditorias salariales correspondientes.

En el sector privado, será un requisito para las empresas y organizaciones que contraten o reciban subvención del sector público vasco cumplir con el principio de transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Los poderes públicos vascos establecerán los oportunos sistemas de control salarial y en el caso de que se detecten indicios de discriminaciones retributivas se dará un plazo a las entidades para que lo justifiquen o corrijan.

Si no lo hacen "recibirán la penalidad o consecuencia que se determine en el proceso contractual o subvencional, que podría incluir la pérdida de la subvención" o el fin del contrato y la devolución de las cantidades percibidas.

Otra de las enmiendas aceptadas se refiere al apartado en el que se señala que la administración establecerá la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos y se incluye expresamente una mención a los abusos sexuales a menores.

También se ha añadido otra precisión en el apartado sobre los protocolos de actuación policial en casos de violencia machista y se determina que se dispondrán de las medidas de protección especial incluso en los casos en los que la víctima decida no interponer denuncia y en los que como consecuencia de una resolución judicial se produzca el archivo del caso siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de violencia.

El texto legislativo, al margen de estas incorporaciones, es similar al que elaboró la pasada legislatura el Instituto Vasco de la Mujer -Emakunde- y que aprobó como proyecto de ley el Consejo de Gobierno a finales del pasado mes de enero pero que decayó en el Parlamento al disolverse la Cámara.

Incluye un apartado específico sobre la violencia machista en el que se señala que las administraciones públicas vascas tendrán que garantizar ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener empleo que cubrirían los impagos de las indemnizaciones que establecen los juzgados en sentencias que no se cumplen.

Además se destinarán ayudas económicas "para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales" de la violencia machista.

Las administraciones deberán asegurar el derecho que toda víctima tiene a una atención prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad y tendrán que considerar a estas personas como un colectivo de atención preferente.

En general, la ley prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.

También las administraciones deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública e incluirán cláusulas para la igualdad entre los criterios de adjudicación.

No podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por esta causa.

Tampoco podrán dar ayudas ni reconocimiento a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo.

Las administraciones tendrán que incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y por ejemplo el principio de representación equilibrada se aplicará en el nombramiento de jurados, tribunales de selección y demás órganos administrativos y en la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades públicas.

Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 40 %.

Los procesos de promoción de empleo público incluirán una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de éstas sea inferior al 40 %, salvo excepciones.

En los baremos de méritos se valorará, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el atribuible a reducciones de jornada o permisos por maternidad y paternidad.




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