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imagen Aleks B. en wikipedia

  • La cantidad responde a las liquidaciones por concepto de bonificaciones al transporte de pasajeros residentes en las islas entre los años 2007 y 2011

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Islas Airways S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez, consideró conforme a derecho el acuerdo de la Dirección General de Aviación Civil, de 11 de abril de 2013, que declaró la obligación de dicha compañía aérea de reintegrar 7,5 millones de euros indebidamente percibidos en las liquidaciones por concepto de bonificaciones al transporte de pasajeros residentes en Canarias entre los años 2007 y 2011.

La sentencia ahora confirmada, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 24 de marzo de 2015, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía aérea contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 11 de abril de 2013, que puso fin al procedimiento de reintegro iniciado contra la citada mercantil.

Entre otros argumentos, el recurso de Islas Airways S.A. indicaba que las cantidades reclamadas no eran subsumibles en el concepto de subvención por tratarse de un precio privado de un contrato de servicio de transporte aéreo y por no ostentar dicha sociedad la condición de entidad colaboradora de la Administración para la implementación de los mecanismos de fomento previstos para el transporte aéreo y marítimo de pasajeros residentes.

El Supremo, en su sentencia, subraya que frente a la tesis desarrollada en la demanda “resulta razonable la interpretación de la sala de instancia, que en atención a la naturaleza y el sistema de bonificaciones diseñado en la Ley a cargo del Tesoro Público, la especifica regulación de las bonificaciones contemplada en el RD 1316/2001, de 30 de noviembre y la gestión por parte de las compañías de transporte, concluye que éstas actúan como entidades colaboradoras en la implementación de los mecanismos de fomento a cargo de la Administración”.

“Así -añade el alto tribunal-, como bien razona la sentencia de instancia, el Real Decreto 1316/2001, de 20 de noviembre, regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, e impone una serie de obligaciones a las compañías de transporte en la aplicación de las bonificaciones en la emisión de billetes, con un sistema de liquidación mensual, con los correspondientes ficheros de vuelos mensuales y tarifas básicas, con un proceso de control, y la obligación de conservar los cupones de vuelo a disposición de la Intervención General del Estado, el Ministerio de Fomento y el Tribunal de Cuentas, obligaciones que se contemplan en los artículos 7 y del Real Decreto mencionado”.

Para el Supremo, “el conjunto de obligaciones impuestas a las compañías prestadoras del servicio de transporte en lo que se refiere a la aplicación de las bonificaciones a los pasajeros, su liquidación ante la Administración, control, y seguimiento y su singular actuación justifica que las compañías de transporte aéreo, como la ahora recurrente, puedan ser consideradas entidades colaboradoras con arreglo a la definición del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones”.

“Las singularidades del sistema de bonificación y su regulación y la liquidación de fondos públicos determina el encaje de las compañías de transporte como colaboradoras y por ende, resulta aplicable el procedimiento de reintegro de las cantidades reclamadas”, indican los magistrados.




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