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En el caso que nos explica Marta Lop de Vilches Abogados, se trata de la situación en la que se comparte la titularidad de un inmueble con un menor de edad.

"Un cliente acudió a nuestro despacho con la siguiente problemática: deseaba vender un inmueble que compartía con un sobrino menor de edad, pero desconocía los pasos a seguir o si necesitaba alguna autorización especial.

Tras recibir asesoramiento en nuestro despacho, informamos al cliente que, cuando hay un menor de edad como titular de un inmueble, es necesario obtener autorización del juez competente. Según el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la competencia territorial está determinada por el domicilio del menor.

Al revisar la documentación, identificamos un problema: el menor no residía en España desde hacía tres años, sino que estaba en Rumanía. Esto planteaba un desafío en cuanto a la competencia territorial para solicitar la autorización judicial.

Para evitar que el cliente enfrentara un proceso largo y complicado, investigamos el historial de empadronamiento del menor, que había residido en España en algún momento. Con este documento, pudimos demostrar al juzgado que la competencia territorial correspondía al lugar donde estuvo empadronado, lo que nos permitió solicitar la autorización de venta en el juzgado adecuado.

Al cumplir con los requisitos necesarios y demostrar el objetivo de la venta, se nos concedió la autorización para proceder con la venta directa del inmueble, sin necesidad de subasta pública ni intervención de terceros especializados en bienes raíces".

 

 




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