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La Sentencia, de la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, de 15 de marzo de 2023 (recurso 128/2020), notificada el día 27 de marzo y cuya dirección letrada ha correspondido a Ana Martín de AOC Abogados y Asesores tributarios, ha estimado totalmente el recurso presentado por el cliente y ordena la devolución de las cantidades ingresadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y por los recargos por presentación extemporánea, así como los intereses de demora correspondientes.

Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, el Abogado del Estado se allanó parcialmente a la demanda y solicitó la retroacción de actuaciones para que la Administración Tributaria pudiera comprobar que la prescripción alcanzaba a los bienes y derechos declarados.

No estando de acuerdo con este allanamiento parcial, se presentaron alegaciones en las que se manifestó, en síntesis, que la sentencia del TJUE suponía la inaplicabilidad del citado artículo 39.2 y que el Abogado del Estado estaba incluyendo una nueva pretensión no solicitada por el recurrente.

La Sentencia de la Audiencia Nacional que se adjunta (ver sentencia) partiendo de lo ya indicado en dos sentencias anteriores (7 de diciembre y 30 de noviembre de 2022), añade dos párrafos que son relevantes:

A ello hemos de añadir que, en este caso, no se ha dictado liquidación alguna por la Administración, sino que el acto recurrido es la denegación de la solicitud de rectificación de una autoliquidación, fundamentada aquella en una normativa que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión por la mencionada sentencia del TJUE, entre otros extremos, al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

Y frente a la pretensión del recurrente, el Abogado del Estado se allana parcialmente, en el sentido antes recogido, introduciendo una pretensión no suscitada por el recurrente y solicitando la retroacción del expediente administrativo para examinar la prescripción cuando, además, no nos encontramos ante una cuestión de índole formal sino material.

Como comenta Ana Martín “la Abogacía del Estado, en numerosos casos, está pidiendo la retroacción de actuaciones para comprobar la prescripción y la Audiencia Nacional está negando que eso sea posible: en primer lugar, por cuanto el supuesto analizado tiene su origen la solicitud de rectificación de una autoliquidación. Para ello habría sido necesario que la Administración hubiera iniciado un procedimiento de gestión o inspección en respuesta a la solicitud de rectificación.

En segundo lugar, no cabe la retroacción puesto que estábamos ante una cuestión de índole material y no formal. Además, el Abogado del Estado añadía una pretensión no solicitada por el recurrente, lo cual no solo impide la retroacción, sino que además invalida el pretendido allanamiento en esa parte”.




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