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  • El magistrado Fernando Andreu les imputa delitos de falsedad contable y fraude de inversores

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dado por concluida la investigación abierta del llamado "caso Bankia” y transforma las diligencias en procedimiento abreviado para proceder contra 34 personas físicas y jurídicas como Bankia, Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), el expresidente Rodrigo Rato, el exconsejero delegado, Francisco Verdú, los consejeros Jose Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella y otros tantos vocales, administradores o consejeros de la entidad en los años 2010 y 2011. Se les imputa los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años (art 290 del Código Penal) y delito de fraude de inversores (art 282 y 288 del CP) por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a Bolsa de la entidad financiera.

El juez procede también contra el auditor externo de Deloitte Francisco Celma, por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia, durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. Respecto a Deloitte, como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo al entender que  cumplió con el sistema de control de calidad y que según la Ley, es una Sociedad Profesional, donde sus socios, como Francisco Celma, disponen de autonomía respecto de la firma o sociedad a la que pertenecen. Deloitte continuará en la causa como responsable civil.

En el mismo auto de transformación a procedimiento abreviado Andreu acuerda  el sobreseimiento y archivo para 2 consejeros de Bankia que no intervinieron en las reuniones del Consejo de Administración en las que se adoptaron los acuerdos objeto de la presente causa y también archiva las actuaciones respecto a los directivos de la CNMV y del Banco de España, cuya imputación había solicitado la acusación popular. Quedan fuera de la causa, entre otros, el exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el exvicepresidente Javier Aríztegui.

A partir de ahora el Ministerio Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares personadas disponen de un mes para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Contra el auto se puede interponer recurso de reforma ante el propio instructor o directamente recurso de apelación ante la Sala de lo Penal.

El magistrado explica en su escrito que el auto de transformación a procedimiento abreviado (lo que en el sumario equivaldría a procesamiento) es el momento en el que el juez concluye provisionalmente su instrucción  e incluye todos los indicios que ha recabado a lo largo de la instrucción para considerar, en este caso concreto, que procede sentar a 34 personas en el banquillo.

Cuentas maquilladas sobre el verdadero estado de la entidad

A lo largo de 253 folios, el magistrado resume los 5 años de investigación penal en donde han comparecido 48 personas investigadas, 40 testigos, se ha solicitado información a 30 entidades y se han personado 44 acusaciones particulares y populares.

Además de los interrogatorios practicados el juez se ha basado en los informes periciales recabados, que le permiten concluir que los estados financieros individuales y consolidados de BFA a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011, así como las cuentas anuales de Bankia de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la situación económica de la entidad.

El magistrado recuerda que el delito de falsedad en las cuentas anuales se imputa a quien falsea los balances y cuentas anuales, como hicieron los administradores de BFA y Bankia, que "aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado”.

Andreu cita sentencias del Tribunal Supremo que destacan que este tipo de infracciones cobran especial singularidad cuando perjudican la economía nacional, “como la que nos ocupa en el presente procedimiento, cuya repercusión en la economía nacional, es de tal intensidad que, sus crisis, pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema”.

En base a la doctrina del Tribunal Supremo el magistrado argumenta que debe procederse contra los miembros del Consejo de Administración que adoptaron las decisiones, en tanto que tenían un deber especial de actuación y datos suficientes para conocer la conducta de sus subordinados que podría crear un riesgo jurídicamente desaprobado, como así ocurrió. Los Administradores de la Sociedad tenían un especial deber de certificar la situación económica de la entidad financiera porque son ellos quienes poseen el dominio funcional del hecho, "mediante la aprobación de las cuentas que se someten a su consideración” y los que en definitiva, según el juez, “debían adoptar cuantas cautelas y medidas de prevención fueran necesarias".

El folleto informativo para la salida a Bolsa no reflejaba la imagen fiel de la entidad

El juez considera que los consejeros investigados falsearon la información económica que contenía el folleto informativo elaborado para la salida a Bolsa. El delito de fraude de inversores persigue a quienes perjudican los intereses de los consumidores en general, a los llamados inversores. En el caso concreto, según Andreu, no sólo se produjo una falsa información al inversor, “sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último, dado que tal y como obra en autos, mediante la Oferta Pública de suscripción, se llegó a producir un perjuicio para los nuevos accionistas, quienes basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos”.

Por ese reflejo "irreal” de la situación de Bankia que mostraba el folleto informativo, el juez imputa el delito de fraude de inversores a Bankia y BFA S.A. como personas jurídicas y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella en tanto que participaron el 15 de junio de 2011 en la  reunión del Consejo de Administración de Bankia que aprobó la inclusión de esa información en el folleto. El mismo delito se imputa también al auditor externo como cooperador necesario,  por analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia que se presentaron en ese folleto de emisión para su salida al parqué bursátil. Con su actuación, según explica el juez, “incumplió el deber específico de revelar aquellas irregularidades que puedan afectar a los intereses de los inversores, dada la extraordinaria relevancia que tiene el informe del Auditor para la confianza del mercado y de los inversores”.

Exculpación de los directivos de la CNMV y del Banco de España

La Comisión Intersindical de Crédito, personada como acusación popular atribuyó a varios directivos de la CNMV y del Banco de España su responsabilidad en la comisión de los hechos investigados. Después de tomar declaración a estas personas el juez descarta su responsabilidad penal.

El magistrado explica que la acusación popular no ha explicitado el criterio que ha seguido para imputar a los miembros de ambas instituciones, cuando fueron órganos colegiados (el Consejo Rector de la CNMV y la Comisión Ejecutiva en el Banco de España) los que adoptaron las decisiones controvertidas y sin embargo la acusación popular solo solicitó la imputación de los presidentes y vicepresidentes de ambas entidades y no al resto de los miembros de esos respectivos órganos de gobierno. En el caso de la CNMV, el juez explica que su labor era la de adoptar las medidas necesarias legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable- señala Andreu- exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor representasen la imagen fiel de  la entidad. Respecto al Banco de España, el juez reitera que no fue decisión suya la salida a Bolsa, aunque no se opusiera a ella y que no ha participado en la ficción de aparentar solvencia donde no la había.

El juez recuerda que la conducta que se persigue es la de falsear los estados financieros y no el hecho de acordar, o autorizar, que una determinada Sociedad realizara una Oferta Pública de Suscripción de Acciones con el fin de salir a Bolsa. No se castiga la incorrecta o errónea decisión de salir a Bolsa, cuestión que según Andreu, “podría ser objeto de examen y de exigencia de responsabilidad en otro foros, más no en éste, al carecer de relevancia penal”.

El magistrado considera que esa decisión de salir a Bolsa, autorizada por los órganos de  Administración de estas  dos entidades, es una decisión perfectamente legítima “y que no por lo errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal” y ello- continúa el magistrado- “por cuanto en este procedimiento  no se investiga si la decisión de salida al parqué de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba el inspector del Banco de España, D. José Antonio Casaus, errónea”. El juez concluye que después de haber tomado declaración a los responsables de ambas entidades, “no se ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que hubieran tenido una participación en la formulación y aprobación de las cuentas que se incorporaron al folleto informativo que Bankia presentó a la CNMV para su salida a Bolsa”.

 




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